Comparativo del Dictamen de Revisoría Fiscal 2008
En
cumplimiento a lo dispuesto por el decreto 1878 de mayo de 2008 y Decreto 4708 de 15-12-2008, a la luz de la
circular 115-00011 de Octubre de 2008, numeral 6, expedida por Superintendencia de Sociedades.
Modelo de dictamen sin salvedades que la Revisoría Fiscal expediría a microempresas por el 2008
A
continuación se presenta un modelo de lo que sería un “dictamen limpio o sin
salvedades” que los Revisores Fiscales expedirían por el año 2008 a las sociedades
comerciales que sean microempresas, modelo en el cual se daría cumplimiento a
lo dispuesto por el decreto 1878 de mayo de 2008 y la circular 115-00011 de
Octubre de 2008, numeral 6, expedida por
Superintendencia de Sociedades
Recuérdese
que el Decreto 1878 de mayo de 2008 estableció que las microempresas y entes no
comerciales ya no quedan obligadas a elaborar el Estado de Cambios en el
Patrimonio, ni el Estado de Cambios en la situación Financiera ni el Estado de
flujos de efectivo. Solamente deberán elaborar el Balance General y el Estado
de Resultados junto con sus notas e informes de gestión de los administradores.
A
su turno, la Superintendencia de Sociedades dispuso que en la firma del dictamen el
Revisor fiscal colocara la firma de su domicilio.
Este
modelo aplica en los casos en que un mismo Revisor Fiscal haya examinado los
Estados financieros del ejercicio 2007 y los del 2008. Si se da el caso de que
solo examinó los del ejercicio 2008 pero no los del 2007, en ese caso se deberá
indicar tal situación y mencionar el tipo de dictamen que emitió el anterior
Revisor (ver circular de Superintendencia de
Sociedades)
DICTAMEN
DEL REVISOR FISCAL
Microempresas
En cumplimiento a lo
dispuesto por el decreto 1878 de mayo de 2008 y la circular 115-00011 de
Octubre de 2008, numeral 6, expedida
por Superintendencia de Sociedades.
A los señores Asociados ( socios, accionistas..) de la
Compañía XXX
He auditado los balances generales de la Compañía XXX al 31 de
diciembre de 2008 y 2007 y los correspondientes Estados de Resultados por los
años terminados en esas fechas y el resumen de las políticas contables más
significativas.
La administración es responsable de la preparación y la
adecuada presentación de los estados financieros de acuerdo con los
principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Esta
responsabilidad incluye: diseñar, implementar y mantener el control interno
relevante a la preparación y presentación de los estados financieros que
estén libres de errores de importancia relativa, ya sea debidas a fraude o
error; seleccionando y aplicando políticas contables apropiadas, y haciendo
estimaciones contables que sean razonables en las circunstancias.
Mí responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados
financieros con base en mí auditoría. Obtuve las informaciones necesarias
para cumplir mis funciones de revisoría fiscal y llevé a cabo mi trabajo de
acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia.
Una auditoría incluye realizar procedimientos para obtener
evidencia de auditoría sobre los montos y revelaciones en los estados
financieros, dichas normas requieren que se planee y practique la auditoría
para obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros están
libres de representación errónea de importancia relativa. Los procedimientos
seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación del
riesgo de errores materiales en éstos. En el proceso de realizar esta
evaluación de riesgo, el auditor debe considerar los controles internos
relevantes para que la entidad prepare y presente adecuadamente los estados
financieros, para luego poder diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados
en las circunstancias. Una auditoría también incluye la evaluación del uso
apropiado de las políticas contables y la razonabilidad de las estimaciones
contables realizadas por la administración, así como la presentación completa
de los estados financieros.
En mi opinión, los citados estados financieros auditados por
mí fueron fielmente tomados de los libros, presentan razonablemente la
situación financiera de la Compañía XXX. al 31 de diciembre de 2008 y 2007 y
los resultados de sus operaciones por los años terminados en esas fechas, de
conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en
Colombia, los cuales fueron uniformemente aplicados.
Con base en el desarrollo de mis demás labores de revisoría
fiscal, conceptúo también que durante los años 2008 y 2007 la contabilidad de
la Compañía XXX se llevó de conformidad con las normas legales y la técnica
contable; las operaciones registradas en los libros y los actos de los
administradores se ajustaron a los estatutos y a las decisiones del Máximo
Órgano Social y de la Junta Directiva; la correspondencia, los comprobantes
de las cuentas y los libros de actas y de registro de accionistas se llevaron
y conservaron debidamente; se observaron medidas adecuadas de control interno
y de conservación y custodia de los bienes de la Compañía y de terceros en su
poder; se liquidaron en forma correcta y se pagaron en forma oportuna los
aportes al sistema de seguridad social integral; y existe la debida
concordancia entre la información contable incluida en el informe de gestión
de los administradores y la incluida en los estados financieros adjuntos.
_____________________
Juan Carlos Pérez Ruiz
T.P. No. xxxx
Cali, Marzo 31 de 2009
Domicilio: Centro Comercial Unicentro, oficina 313
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DICTAMEN
DEL REVISOR FISCAL
Tomado de
la CIRCULAR
EXTERNA Número: 115-000011 de la
Superintendencia de Sociedades
A los señores asociados (
accionistas o socios) de la Compañía XXX
He auditado los balances
generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de 2008 y 2007 y los
correspondientes estados de resultados, de cambios en el patrimonio, de cambios en la
situación financiera y de flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas y el
resumen de las políticas contables más significativas.
La administración es
responsable de la preparación y la adecuada presentación de los estados
financieros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente
aceptados en Colombia. Esta responsabilidad incluye: diseñar, implementar y
mantener el control interno relevante a la preparación y presentación de los
estados financieros que estén libres de errores de importancia relativa, ya
sea debidas a fraude o error; seleccionando y aplicando políticas contables
apropiadas, y haciendo estimaciones contables que sean razonables en las
circunstancias.
Mí responsabilidad es expresar
una opinión sobre los estados financieros con base en mí auditoría. Obtuve
las informaciones necesarias para cumplir mis funciones de revisoría fiscal y
llevé a cabo mi trabajo de acuerdo con normas de auditoría generalmente
aceptadas en Colombia.
Una auditoría incluye realizar
procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los montos y
revelaciones en los estados financieros, dichas normas requieren que se
planee y practique la auditoría para obtener seguridad razonable sobre si los
estados financieros están libres de representación errónea de importancia
relativa. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor,
incluyendo la evaluación del riesgo de errores materiales en éstos. En el
proceso de realizar esta evaluación de riesgo, el auditor debe considerar los
controles internos relevantes para que la entidad prepare y presente
adecuadamente los estados financieros, para luego poder diseñar
procedimientos de auditoría que sean adecuados en las circunstancias. Una
auditoría también incluye la evaluación del uso apropiado de las políticas
contables y la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la
administración, así como la presentación completa de los estados financieros.
En mi opinión, los citados
estados financieros auditados por mí fueron fielmente tomados de los libros,
presentan razonablemente la situación financiera de la Compañía XXX al 31 de
diciembre de 2008 y 2007 y los resultados de sus operaciones, los cambios en el patrimonio, los
cambios en su situación financiera y sus flujos de efectivo de los años terminados en esas
fechas, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados
en Colombia, los cuales fueron uniformemente aplicados.
Con base en el desarrollo de
mis demás labores de revisoría fiscal, conceptúo también que durante los años 2008 y 2007 la
contabilidad de la Compañía XXX se llevó de conformidad con las normas
legales y la técnica contable; las operaciones registradas en los libros y
los actos de los administradores se ajustaron a los estatutos y a las
decisiones del Máximo Órgano Social y de la Junta Directiva; la
correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de
registro de accionistas se llevaron y conservaron debidamente; se observaron
medidas adecuadas de control interno y de conservación y custodia de los
bienes de la Compañía y de terceros en su poder; se liquidaron en forma
correcta y se pagaron en forma oportuna los aportes al sistema de seguridad
social integral; y existe la debida concordancia entre la información
contable incluida en el informe de gestión de los administradores y la
incluida en los estados financieros adjuntos.
Juan Carlos Pérez Ruiz
T.P. No. xxxx
Cali, Marzo 31 de 2009
Domicilio: Centro Comercial Unicentro, oficina 313
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MINISTERIO
DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO
1878
29-05-2008
29-05-2008
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 22 del Decreto 2649 de 1993 con el siguiente tenor:
“Parágrafo. Las empresas
comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del
artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley
905 de 2004, o la norma que lo sustituya, así como aquellas entidades de
naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en
los términos del artículo 1° del presente decreto y que se ajusten a las
condiciones previstas en este artículo, en materia de estados financieros
básicos sólo estarán obligadas a llevar y aportar los indicados en los
numerales 1 y 2 del presente artículo; también estarán obligadas a presentar el
estado financiero de propósito especial, determinado en el artículo 28 de este
decreto”.
Artículo 2°. Adiciónese el artículo 125 del Decreto 2649 de 1993 con dos parágrafos del
siguiente tenor:
“Parágrafo 1°. Las empresas
comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del
artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905
de 2004 o la norma que lo sustituya, así como las entidades de naturaleza no
comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos
del artículo 1° del presente decreto y que se ajusten a las condiciones
previstas en este artículo, deben llevar los libros necesarios para:
1. Establecer mensualmente el resumen
de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, y
sus saldos.
2. Determinar la propiedad del ente,
el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre
ellos.
3. Dejar constancia de las decisiones
adoptadas por los órganos colegiados de dirección, administración y control del
ente económico.
4. Conocer las transacciones
individuales, cuando estas se registren en los libros de resumen en forma global.
5. Conocer los códigos o símbolos
utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones,
modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras.
6. Los libros auxiliares necesarios
para entender los principales.
7. Cumplir las exigencias de otras
normas legales.
Los libros con los cuales se dé
cumplimiento a los numerales 1, 2 y 3 de este parágrafo, deberán llenar los
requisitos de registro y autenticación previstos para cada tipo de entidad u
organización, ante la autoridad competente. En tratándose de las personas
naturales, no son obligatorios los libros de los numerales 2 y 3; y en el caso
de las empresas unipersonales no será obligatorio el libro señalado en el
numeral 2 de este parágrafo.
Parágrafo 2°. <Derogado por el Decreto 4708 de 15-12-2008> El libro de registro auxiliar de transacciones individuales deberá
ser objeto de reconocimiento y autenticación por parte del contador público,
bajo cuya responsabilidad se elaboran los asientos y los estados financieros, y
por el revisor fiscal cuando exista la obligación de proveer el cargo”.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
promulgación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.