sábado, 12 de noviembre de 2011

Music and the Holocaust: Moorsoldatenlied ♫

Music and the Holocaust: Moorsoldatenlied ♫

Wohin auch das Auge blicket,
Moor und Heide nur ringsum.
Vogelsang uns nicht erquicket,
Eichen stehen kahl und krumm.

Wir sind die Moorsoldaten
und ziehen mit dem Spaten
ins Moor!

Hier in dieser öden Heide
ist das Lager aufgebaut,
wo wir fern von jeder Freude
hinter Stacheldraht verstaut.

Wir sind die Moorsoldaten ...

Morgens ziehen die Kolonnen
in das Moor zur Arbeit hin.
Graben bei dem Brand der Sonne,
doch zur Heimat steht der Sinn.

Wir sind die Moorsoldaten ...

Heimwärts, heimwärts jeder sehnet,
zu den Eltern, Weib und Kind.
Manche Brust ein Seufzer dehnet,
weil wir hier gefangen sind.

Wir sind die Moorsoldaten ...

Auf und nieder gehn die Posten,
keiner, keiner kann hindurch.
Flucht wird nur das Leben kosten,
vierfach ist umzäunt die Burg.

Wir sind die Moorsoldaten ...

Doch für uns gibt es kein Klagen,
ewig kann’s nicht Winter sein.
Einmal werden froh wir sagen:
Heimat, du bist wieder mein.

Dann zieh’n die Moorsoldaten
nicht mehr mit dem Spaten
ins Moor!

Music and the Holocaust: Moorsoldatenlied ♫

Music and the Holocaust: Moorsoldatenlied ♫

domingo, 6 de noviembre de 2011

FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL


CAPÍTULO VIII. REVISOR FISCAL

ARTÍCULO 203. <SOCIEDADES QUE ESTÁN OBLIGADAS A TENER REVISOR FISCAL>. Deberán tener revisor fiscal:
1) Las sociedades por acciones;
2) Las sucursales de compañías extranjeras, y
3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
ARTÍCULO 204. <ELECCIÓN DE REVISOR FISCAL>. La elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios.
En las comanditarias por acciones, el revisor fiscal será elegido por la mayoría de votos de los comanditarios.
En las sucursales de sociedades extranjeras lo designará el órgano competente de acuerdo con los estatutos.
ARTÍCULO 205. <INHABILIDADES DEL REVISOR FISCAL>. No podrán ser revisores fiscales:
1) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz;
2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, y
3) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.
Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.

ARTÍCULO 206. <PERIODO DEL REVISOR FISCAL>. En las sociedades donde funcione junta directiva el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión.

ARTÍCULO 207. <FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL>. Son funciones del revisor fiscal:
1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;
2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;
3) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;
4) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;
5) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;
6) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;
7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;
8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y
9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
PARÁGRAFO. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.
ARTÍCULO 208. <CONTENIDO DE LOS INFORMES DEL REVISOR FISCAL SOBRE BALANCES GENERALES>. El dictamen o informe del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos:
1) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;
2) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;
3) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;
4) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y
5) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.
ARTÍCULO 209. <CONTENIDO DEL INFORME DEL REVISOR FISCAL PRESENTADO A LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS>. El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar:
1) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;
2) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y
3) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.

ARTÍCULO 210. <AUXILIARES DEL REVISOR FISCAL>. Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la asamblea o de la junta de socios, el revisor podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que obrarán bajo su dirección y responsabilidad, con la remuneración que fije la asamblea o junta de socios, sin perjuicio de que los revisores tengan colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente por ellos.
El revisor fiscal solamente estará bajo la dependencia de la asamblea o de la junta de socios.
ARTÍCULO 211. <RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL>. El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 212. <RESPONSABILIDAD PENAL DEL REVISOR FISCAL QUE AUTORIZA BALANCES O RINDE INFORMES INEXACTOS>. El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal.

ARTÍCULO 213. <DERECHO DE INTERVENCIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA ASAMBLEA Y DERECHO DE INSPECCIÓN>. El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en las de juntas directivas o consejos de administración, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado a estas. Tendrá asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas demás papeles de la sociedad.
ARTÍCULO 214. <RESERVA DEL REVISOR FISCAL EN EL EJERCICIO DE SU CARGO>. El revisor fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes.

ARTÍCULO 215. <REQUISITOS PARA SER REVISOR FISCAL-RESTRICCIÓN>. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.
Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960. En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes.

ARTÍCULO 216. <INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL>. El revisor fiscal que no cumpla las funciones previstas en la ley, o que las cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva prescrita en el artículo 214, será sancionado con multa hasta de veinte mil pesos, o con suspensión del cargo, de un mes a un año, según la gravedad de la falta u omisión. En caso de reincidencia se doblarán las sanciones anteriores y podrá imponerse la interdicción permanente o definitiva para el ejercicio del cargo de revisor fiscal, según la gravedad de la falta.

ARTÍCULO 217. <SANCIONES IMPUESTAS AL REVISOR FISCAL>. Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por la Superintendencia de Sociedades, aunque se trate de compañías no sometidas a su vigilancia, o por la Superintendencia Bancaria, respecto de sociedades controladas por ésta.
Estas sanciones serán impuestas de oficio o por denuncia de cualquier persona.

Alfonso Cano: un intelectual de la revolución

Alfonso Cano: un intelectual de la revolución

viernes, 4 de noviembre de 2011

International Auditing and Assurance Standards Board


International Auditing and Assurance Standards Board
1. Introducción
El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) sirve al interés público al: 1.- establecer, de manera independiente y bajo su propia autoridad, normas de elevada calidad sobre auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, control de calidad y servicios relacionados, y 2.-facilitar la convergencia de normas nacionales e internacionales. Esto contribuye a una mejor calidad y uniformidad de la profesión en estas áreas por todo el mundo, y a una mayor confianza pública en los informes financieros

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2. El IAASB Estrategia y Programa de Trabajo
La Estrategia y Programa de Trabajo, 2009-2011 establece la dirección y las prioridades para las actividades del IAASB para el período de tres años a partir de enero 2009 a diciembre 2011. En la actualidad, los esfuerzos IAASB (Fundamentos de las Conclusiones: Estrategia IAASB y Programa de Trabajo, 2009-2011) se encuentran en las siguientes tres áreas de interés estratégico para lograr su objetivo: - La elaboración de normas - Seguimiento y facilitar la adopción de esas normas - En respuesta a las preocupaciones acerca de la aplicación de las normas por las actividades destinadas a mejorar la coherencia con que se aplican en la práctica.

Desarrollo de Normas
En los pronunciamientos del IAASB rigen la auditoría, revisión, verificación, y control de calidad y compromisos relacionados con los servicios que se llevan a cabo de conformidad con las normas internacionales. El calendario del proyecto IAASB indica la finalización de cada una de los propósitos del IAASB y los proyectos.

Aprobación e implementación
El IAASB aclaró Normas Internacionales de Auditoría (NIA) haciéndolas eficaces para su posible adaptación y aplicación por los auditores en todo el mundo. El IAASB reconoce que la aplicación de sus normas es tan importante como su desarrollo y se ha comprometido a diversas actividades para facilitar su aplicación efectiva. El personal del IAASB ha desarrollado una serie de módulos de ISA, siendo el que capta más atención el nuevo NIA. Cada módulo consta de un breve vídeo y diapositivas que explican sus principios fundamentales , y cambios importantes en, NIA individuales. Este material no-autorizado está diseñado para ser de ayuda a los auditores en el campo, los formadores y los responsables de promover la adopción y aplicación de los módulos aclaró ISAs.

Proceso
El IAASB sigue un riguros proceso en el desarrollo de sus pronunciamientos. De entrada se obtiene de la IAASB Grupo Consultivo Asesor , organismos nacionales de reglamentación de auditoría , miembro de los órganos de IFAC y del público en general diferentes propuestas. Los borradores de las declaraciones propuestas se colocan en el sitio web y se difunde ampliamente para su comentario público. Para cada declaración final, el IAASB emite un documento separado que explica su base de las conclusiones con respecto a los comentarios recibidos en un proyecto de norma.

Supervisión
El IAASB desarrolla y garantiza las normas de auditoría, junto con la participación de la Junta de Supervisión del Interés Público (PIOB). El PIOB supervisa el trabajo del IAASB y su CAG para asegurar que las actividades del IAASB responden al interés público.

3. IAASB miembros
Los miembros del IAASB son nombrados por los organismos miembros de IFAC, el Comité de Auditores Transnacionales (TAC) (en calidad de comité ejecutivo del Foro de Empresas) y por los miembros del público, a través de las nominaciones de los organismos miembros.

Comité Directivo
El Comité de Dirección es un comité permanente de la IAASB que asesora al IAASB sobre asuntos de importancia estratégica y operativa, al mismo tiempo alivia a Éste de abordar cuestiones administrativas que no requieren su deliberación. Además, el Comité Directivo actúa como asesor y consejero de la Presidencia IAASB y Director Técnico de los asuntos y actividades relacionadas con la consecución de los objetivos de la IAASB.

4.Informes Anuales
El IAASB publica un informe anual sobre sus actividades y las normas emitidas durante el año.


16/11/10 | IFAC
El IAASB propone una nueva Guía para Auditorías de Instrumentos Financieros Complejos
El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) publicó para exposición pública la Declaración Internacional de Práctica de Auditoría (IAPS) 1000, Consideraciones especiales en la auditoría de los instrumentos financieros complejos.
El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) publicó para exposición pública una nueva propuesta de declaración —Declaración Internacional de Práctica de Auditoría (IAPS) 1000, Consideraciones especiales en la auditoría de los instrumentos financieros complejos— que pone en relieve las consideraciones prácticas para los auditores cuando tratan con instrumentos financieros complejos.
La declaración pone especial énfasis en las consideraciones de auditoría relativas a cuestiones de valuación y revelación de ciertas partes de los estados financieros medidos a valor razonable.
Junto con la propuesta de la IAPS 1000, el IAASB también expone para comentarios los cambios propuestos al actual Prefacio a las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Servicios de Aseguramiento y Conexos (propuesta de modificación al Prefacio), que explica la autoridad de esta IAPS y otras futuras.
El IAASB tiene previsto finalizar la propuesta IAPS 1000 y la declaración de autoridad en 2011. Los auditores, sin embargo, tal vez deseen considerar el material en la propuesta IAPS 1000 mientras planifican y realicen sus próximos trabajos de auditoría.
Cómo comentar:
El IAASB invita a todos los interesados a comentar sobre sus propuestas. Para acceder al borrador de exposición o remitir comentarios, visite la página web del IAASB en www.iaasb.org/ExposureDrafts.php. Los comentarios sobre el borrador de exposición son requeridos antes del 11 de febrero de 2011.