sábado, 12 de noviembre de 2011

Music and the Holocaust: Moorsoldatenlied ♫

Music and the Holocaust: Moorsoldatenlied ♫

Wohin auch das Auge blicket,
Moor und Heide nur ringsum.
Vogelsang uns nicht erquicket,
Eichen stehen kahl und krumm.

Wir sind die Moorsoldaten
und ziehen mit dem Spaten
ins Moor!

Hier in dieser öden Heide
ist das Lager aufgebaut,
wo wir fern von jeder Freude
hinter Stacheldraht verstaut.

Wir sind die Moorsoldaten ...

Morgens ziehen die Kolonnen
in das Moor zur Arbeit hin.
Graben bei dem Brand der Sonne,
doch zur Heimat steht der Sinn.

Wir sind die Moorsoldaten ...

Heimwärts, heimwärts jeder sehnet,
zu den Eltern, Weib und Kind.
Manche Brust ein Seufzer dehnet,
weil wir hier gefangen sind.

Wir sind die Moorsoldaten ...

Auf und nieder gehn die Posten,
keiner, keiner kann hindurch.
Flucht wird nur das Leben kosten,
vierfach ist umzäunt die Burg.

Wir sind die Moorsoldaten ...

Doch für uns gibt es kein Klagen,
ewig kann’s nicht Winter sein.
Einmal werden froh wir sagen:
Heimat, du bist wieder mein.

Dann zieh’n die Moorsoldaten
nicht mehr mit dem Spaten
ins Moor!

Music and the Holocaust: Moorsoldatenlied ♫

Music and the Holocaust: Moorsoldatenlied ♫

domingo, 6 de noviembre de 2011

FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL


CAPÍTULO VIII. REVISOR FISCAL

ARTÍCULO 203. <SOCIEDADES QUE ESTÁN OBLIGADAS A TENER REVISOR FISCAL>. Deberán tener revisor fiscal:
1) Las sociedades por acciones;
2) Las sucursales de compañías extranjeras, y
3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
ARTÍCULO 204. <ELECCIÓN DE REVISOR FISCAL>. La elección del revisor fiscal se hará por la mayoría absoluta de la asamblea o de la junta de socios.
En las comanditarias por acciones, el revisor fiscal será elegido por la mayoría de votos de los comanditarios.
En las sucursales de sociedades extranjeras lo designará el órgano competente de acuerdo con los estatutos.
ARTÍCULO 205. <INHABILIDADES DEL REVISOR FISCAL>. No podrán ser revisores fiscales:
1) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz;
2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, y
3) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.
Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.

ARTÍCULO 206. <PERIODO DEL REVISOR FISCAL>. En las sociedades donde funcione junta directiva el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión.

ARTÍCULO 207. <FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL>. Son funciones del revisor fiscal:
1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;
2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;
3) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;
4) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;
5) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;
6) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;
7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;
8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y
9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
PARÁGRAFO. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.
ARTÍCULO 208. <CONTENIDO DE LOS INFORMES DEL REVISOR FISCAL SOBRE BALANCES GENERALES>. El dictamen o informe del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos:
1) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;
2) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;
3) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso;
4) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros; y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, y el segundo refleja el resultado de las operaciones en dicho período, y
5) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los estados financieros.
ARTÍCULO 209. <CONTENIDO DEL INFORME DEL REVISOR FISCAL PRESENTADO A LA ASAMBLEA O JUNTA DE SOCIOS>. El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar:
1) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios;
2) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y
3) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.

ARTÍCULO 210. <AUXILIARES DEL REVISOR FISCAL>. Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la asamblea o de la junta de socios, el revisor podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que obrarán bajo su dirección y responsabilidad, con la remuneración que fije la asamblea o junta de socios, sin perjuicio de que los revisores tengan colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente por ellos.
El revisor fiscal solamente estará bajo la dependencia de la asamblea o de la junta de socios.
ARTÍCULO 211. <RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL>. El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 212. <RESPONSABILIDAD PENAL DEL REVISOR FISCAL QUE AUTORIZA BALANCES O RINDE INFORMES INEXACTOS>. El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal.

ARTÍCULO 213. <DERECHO DE INTERVENCIÓN DEL REVISOR FISCAL EN LA ASAMBLEA Y DERECHO DE INSPECCIÓN>. El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en las de juntas directivas o consejos de administración, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado a estas. Tendrá asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas demás papeles de la sociedad.
ARTÍCULO 214. <RESERVA DEL REVISOR FISCAL EN EL EJERCICIO DE SU CARGO>. El revisor fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes.

ARTÍCULO 215. <REQUISITOS PARA SER REVISOR FISCAL-RESTRICCIÓN>. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.
Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960. En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes.

ARTÍCULO 216. <INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL>. El revisor fiscal que no cumpla las funciones previstas en la ley, o que las cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva prescrita en el artículo 214, será sancionado con multa hasta de veinte mil pesos, o con suspensión del cargo, de un mes a un año, según la gravedad de la falta u omisión. En caso de reincidencia se doblarán las sanciones anteriores y podrá imponerse la interdicción permanente o definitiva para el ejercicio del cargo de revisor fiscal, según la gravedad de la falta.

ARTÍCULO 217. <SANCIONES IMPUESTAS AL REVISOR FISCAL>. Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por la Superintendencia de Sociedades, aunque se trate de compañías no sometidas a su vigilancia, o por la Superintendencia Bancaria, respecto de sociedades controladas por ésta.
Estas sanciones serán impuestas de oficio o por denuncia de cualquier persona.

Alfonso Cano: un intelectual de la revolución

Alfonso Cano: un intelectual de la revolución

viernes, 4 de noviembre de 2011

International Auditing and Assurance Standards Board


International Auditing and Assurance Standards Board
1. Introducción
El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) sirve al interés público al: 1.- establecer, de manera independiente y bajo su propia autoridad, normas de elevada calidad sobre auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, control de calidad y servicios relacionados, y 2.-facilitar la convergencia de normas nacionales e internacionales. Esto contribuye a una mejor calidad y uniformidad de la profesión en estas áreas por todo el mundo, y a una mayor confianza pública en los informes financieros

Página WEB
2. El IAASB Estrategia y Programa de Trabajo
La Estrategia y Programa de Trabajo, 2009-2011 establece la dirección y las prioridades para las actividades del IAASB para el período de tres años a partir de enero 2009 a diciembre 2011. En la actualidad, los esfuerzos IAASB (Fundamentos de las Conclusiones: Estrategia IAASB y Programa de Trabajo, 2009-2011) se encuentran en las siguientes tres áreas de interés estratégico para lograr su objetivo: - La elaboración de normas - Seguimiento y facilitar la adopción de esas normas - En respuesta a las preocupaciones acerca de la aplicación de las normas por las actividades destinadas a mejorar la coherencia con que se aplican en la práctica.

Desarrollo de Normas
En los pronunciamientos del IAASB rigen la auditoría, revisión, verificación, y control de calidad y compromisos relacionados con los servicios que se llevan a cabo de conformidad con las normas internacionales. El calendario del proyecto IAASB indica la finalización de cada una de los propósitos del IAASB y los proyectos.

Aprobación e implementación
El IAASB aclaró Normas Internacionales de Auditoría (NIA) haciéndolas eficaces para su posible adaptación y aplicación por los auditores en todo el mundo. El IAASB reconoce que la aplicación de sus normas es tan importante como su desarrollo y se ha comprometido a diversas actividades para facilitar su aplicación efectiva. El personal del IAASB ha desarrollado una serie de módulos de ISA, siendo el que capta más atención el nuevo NIA. Cada módulo consta de un breve vídeo y diapositivas que explican sus principios fundamentales , y cambios importantes en, NIA individuales. Este material no-autorizado está diseñado para ser de ayuda a los auditores en el campo, los formadores y los responsables de promover la adopción y aplicación de los módulos aclaró ISAs.

Proceso
El IAASB sigue un riguros proceso en el desarrollo de sus pronunciamientos. De entrada se obtiene de la IAASB Grupo Consultivo Asesor , organismos nacionales de reglamentación de auditoría , miembro de los órganos de IFAC y del público en general diferentes propuestas. Los borradores de las declaraciones propuestas se colocan en el sitio web y se difunde ampliamente para su comentario público. Para cada declaración final, el IAASB emite un documento separado que explica su base de las conclusiones con respecto a los comentarios recibidos en un proyecto de norma.

Supervisión
El IAASB desarrolla y garantiza las normas de auditoría, junto con la participación de la Junta de Supervisión del Interés Público (PIOB). El PIOB supervisa el trabajo del IAASB y su CAG para asegurar que las actividades del IAASB responden al interés público.

3. IAASB miembros
Los miembros del IAASB son nombrados por los organismos miembros de IFAC, el Comité de Auditores Transnacionales (TAC) (en calidad de comité ejecutivo del Foro de Empresas) y por los miembros del público, a través de las nominaciones de los organismos miembros.

Comité Directivo
El Comité de Dirección es un comité permanente de la IAASB que asesora al IAASB sobre asuntos de importancia estratégica y operativa, al mismo tiempo alivia a Éste de abordar cuestiones administrativas que no requieren su deliberación. Además, el Comité Directivo actúa como asesor y consejero de la Presidencia IAASB y Director Técnico de los asuntos y actividades relacionadas con la consecución de los objetivos de la IAASB.

4.Informes Anuales
El IAASB publica un informe anual sobre sus actividades y las normas emitidas durante el año.


16/11/10 | IFAC
El IAASB propone una nueva Guía para Auditorías de Instrumentos Financieros Complejos
El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) publicó para exposición pública la Declaración Internacional de Práctica de Auditoría (IAPS) 1000, Consideraciones especiales en la auditoría de los instrumentos financieros complejos.
El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) publicó para exposición pública una nueva propuesta de declaración —Declaración Internacional de Práctica de Auditoría (IAPS) 1000, Consideraciones especiales en la auditoría de los instrumentos financieros complejos— que pone en relieve las consideraciones prácticas para los auditores cuando tratan con instrumentos financieros complejos.
La declaración pone especial énfasis en las consideraciones de auditoría relativas a cuestiones de valuación y revelación de ciertas partes de los estados financieros medidos a valor razonable.
Junto con la propuesta de la IAPS 1000, el IAASB también expone para comentarios los cambios propuestos al actual Prefacio a las Normas Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Servicios de Aseguramiento y Conexos (propuesta de modificación al Prefacio), que explica la autoridad de esta IAPS y otras futuras.
El IAASB tiene previsto finalizar la propuesta IAPS 1000 y la declaración de autoridad en 2011. Los auditores, sin embargo, tal vez deseen considerar el material en la propuesta IAPS 1000 mientras planifican y realicen sus próximos trabajos de auditoría.
Cómo comentar:
El IAASB invita a todos los interesados a comentar sobre sus propuestas. Para acceder al borrador de exposición o remitir comentarios, visite la página web del IAASB en www.iaasb.org/ExposureDrafts.php. Los comentarios sobre el borrador de exposición son requeridos antes del 11 de febrero de 2011.

miércoles, 26 de octubre de 2011

Comparativo del Dictamen de Revisoría Fiscal


Comparativo del Dictamen de Revisoría Fiscal 2008
En cumplimiento a lo dispuesto por el decreto 1878  de mayo de 2008 y  Decreto 4708 de 15-12-2008, a la luz de  la circular 115-00011 de Octubre de 2008, numeral 6,  expedida por Superintendencia de Sociedades.

 

Modelo de dictamen sin salvedades que la Revisoría Fiscal expediría a microempresas por el  2008


A continuación se presenta un modelo de lo que sería un “dictamen limpio o sin salvedades” que los Revisores Fiscales expedirían por el año 2008 a las sociedades comerciales que sean microempresas, modelo en el cual se daría cumplimiento a lo dispuesto por el decreto 1878 de mayo de 2008 y la circular 115-00011 de Octubre de 2008, numeral 6,  expedida por Superintendencia de Sociedades

Recuérdese que el Decreto 1878 de mayo de 2008 estableció que las microempresas y entes no comerciales ya no quedan obligadas a elaborar el Estado de Cambios en el Patrimonio, ni el Estado de Cambios en la situación Financiera ni el Estado de flujos de efectivo. Solamente deberán elaborar el Balance General y el Estado de Resultados junto con sus notas e informes de gestión de los administradores.

A su turno, la Superintendencia de Sociedades  dispuso que en la firma del dictamen el Revisor fiscal colocara la firma de su domicilio.

Este modelo aplica en los casos en que un mismo Revisor Fiscal haya examinado los Estados financieros del ejercicio 2007 y los del 2008. Si se da el caso de que solo examinó los del ejercicio 2008 pero no los del 2007, en ese caso se deberá indicar tal situación y mencionar el tipo de dictamen que emitió el anterior Revisor (ver circular de Superintendencia de Sociedades)

DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL
Microempresas

En cumplimiento a lo dispuesto por el decreto 1878 de mayo de 2008 y la circular 115-00011 de Octubre de 2008, numeral 6,  expedida por Superintendencia de Sociedades.


A los señores Asociados ( socios, accionistas..) de la Compañía XXX

He auditado los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de 2008 y 2007 y los correspondientes Estados de Resultados por los años terminados en esas fechas y el resumen de las políticas contables más significativas.



La administración es responsable de la preparación y la adecuada presentación de los estados financieros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Esta responsabilidad incluye: diseñar, implementar y mantener el control interno relevante a la preparación y presentación de los estados financieros que estén libres de errores de importancia relativa, ya sea debidas a fraude o error; seleccionando y aplicando políticas contables apropiadas, y haciendo estimaciones contables que sean razonables en las circunstancias.

Mí responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros con base en mí auditoría. Obtuve las informaciones necesarias para cumplir mis funciones de revisoría fiscal y llevé a cabo mi trabajo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia.

Una auditoría incluye realizar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los montos y revelaciones en los estados financieros, dichas normas requieren que se planee y practique la auditoría para obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de representación errónea de importancia relativa. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación del riesgo de errores materiales en éstos. En el proceso de realizar esta evaluación de riesgo, el auditor debe considerar los controles internos relevantes para que la entidad prepare y presente adecuadamente los estados financieros, para luego poder diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en las circunstancias. Una auditoría también incluye la evaluación del uso apropiado de las políticas contables y la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la administración, así como la presentación completa de los estados financieros.

En mi opinión, los citados estados financieros auditados por mí fueron fielmente tomados de los libros, presentan razonablemente la situación financiera de la Compañía XXX. al 31 de diciembre de 2008 y 2007 y los resultados de sus operaciones por los años terminados en esas fechas, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, los cuales fueron uniformemente aplicados.



Con base en el desarrollo de mis demás labores de revisoría fiscal, conceptúo también que durante los años 2008 y 2007 la contabilidad de la Compañía XXX se llevó de conformidad con las normas legales y la técnica contable; las operaciones registradas en los libros y los actos de los administradores se ajustaron a los estatutos y a las decisiones del Máximo Órgano Social y de la Junta Directiva; la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de accionistas se llevaron y conservaron debidamente; se observaron medidas adecuadas de control interno y de conservación y custodia de los bienes de la Compañía y de terceros en su poder; se liquidaron en forma correcta y se pagaron en forma oportuna los aportes al sistema de seguridad social integral; y existe la debida concordancia entre la información contable incluida en el informe de gestión de los administradores y la incluida en los estados financieros adjuntos.



_____________________
Juan Carlos Pérez Ruiz
T.P. No. xxxx
Cali, Marzo 31 de 2009
Domicilio: Centro Comercial Unicentro, oficina 313



DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL



Tomado de la  CIRCULAR EXTERNA Número: 115-000011 de la  Superintendencia de Sociedades


A los señores asociados ( accionistas o socios) de la Compañía XXX

He auditado los balances generales de la Compañía XXX al 31 de diciembre de 2008 y 2007 y los correspondientes estados de resultados, de cambios en el patrimonio, de cambios en la situación financiera y de flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas y el resumen de las políticas contables más significativas.

La administración es responsable de la preparación y la adecuada presentación de los estados financieros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Esta responsabilidad incluye: diseñar, implementar y mantener el control interno relevante a la preparación y presentación de los estados financieros que estén libres de errores de importancia relativa, ya sea debidas a fraude o error; seleccionando y aplicando políticas contables apropiadas, y haciendo estimaciones contables que sean razonables en las circunstancias.

Mí responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros con base en mí auditoría. Obtuve las informaciones necesarias para cumplir mis funciones de revisoría fiscal y llevé a cabo mi trabajo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia.

Una auditoría incluye realizar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los montos y revelaciones en los estados financieros, dichas normas requieren que se planee y practique la auditoría para obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de representación errónea de importancia relativa. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación del riesgo de errores materiales en éstos. En el proceso de realizar esta evaluación de riesgo, el auditor debe considerar los controles internos relevantes para que la entidad prepare y presente adecuadamente los estados financieros, para luego poder diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en las circunstancias. Una auditoría también incluye la evaluación del uso apropiado de las políticas contables y la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la administración, así como la presentación completa de los estados financieros.

En mi opinión, los citados estados financieros auditados por mí fueron fielmente tomados de los libros, presentan razonablemente la situación financiera de la Compañía XXX al 31 de diciembre de 2008 y 2007 y los resultados de sus operaciones, los cambios en el patrimonio, los cambios en su situación financiera y sus flujos de efectivo de los años terminados en esas fechas, de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, los cuales fueron uniformemente aplicados.

Con base en el desarrollo de mis demás labores de revisoría fiscal, conceptúo también que  durante los años 2008 y 2007 la contabilidad de la Compañía XXX se llevó de conformidad con las normas legales y la técnica contable; las operaciones registradas en los libros y los actos de los administradores se ajustaron a los estatutos y a las decisiones del Máximo Órgano Social y de la Junta Directiva; la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de accionistas se llevaron y conservaron debidamente; se observaron medidas adecuadas de control interno y de conservación y custodia de los bienes de la Compañía y de terceros en su poder; se liquidaron en forma correcta y se pagaron en forma oportuna los aportes al sistema de seguridad social integral; y existe la debida concordancia entre la información contable incluida en el informe de gestión de los administradores y la incluida en los estados financieros adjuntos.




Juan Carlos Pérez Ruiz
T.P. No. xxxx
Cali, Marzo 31 de 2009
Domicilio: Centro Comercial Unicentro, oficina 313


<Modificado por el Decreto 4708 de 15-12-2008>
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO 1878
29-05-2008
Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2649 de 1993 y se dictan otras disposiciones
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 22 del Decreto 2649 de 1993 con el siguiente tenor:
Parágrafo. Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, o la norma que lo sustituya, así como aquellas entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los  términos del artículo 1° del presente decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, en materia de estados financieros básicos sólo estarán obligadas a llevar y aportar los indicados en los numerales 1 y 2 del presente artículo; también estarán obligadas a presentar el estado financiero de propósito especial, determinado en el artículo 28 de este decreto”.
Artículo 2°. Adiciónese el artículo 125 del Decreto 2649 de 1993 con dos parágrafos del siguiente tenor:
Parágrafo 1°. Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004 o la norma que lo sustituya, así como las entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del artículo 1° del presente decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, deben llevar los libros necesarios para:
1. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, y sus saldos.
2. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos.
3. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección, administración y control del ente económico.
4. Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de resumen en forma global.
5. Conocer los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras.
6. Los libros auxiliares necesarios para entender los principales.
7. Cumplir las exigencias de otras normas legales.
Los libros con los cuales se dé cumplimiento a los numerales 1, 2 y 3 de este parágrafo, deberán llenar los requisitos de registro y autenticación previstos para cada tipo de entidad u organización, ante la autoridad competente. En tratándose de las personas naturales, no son obligatorios los libros de los numerales 2 y 3; y en el caso de las empresas unipersonales no será obligatorio el libro señalado en el numeral 2 de este parágrafo.
Parágrafo 2°. <Derogado por el Decreto 4708 de 15-12-2008> El libro de registro auxiliar de transacciones individuales deberá ser objeto de reconocimiento y autenticación por parte del contador público, bajo cuya responsabilidad se elaboran los asientos y los estados financieros, y por el revisor fiscal cuando exista la obligación de proveer el cargo”.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.