Normas Internacionales de Información Financiera NIIF - IFRS
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viernes, 15 de agosto de 2014
DECLARACION DE RENTA PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
Se elaboran declaraciones de Renta para personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, en la ciudad de Cali,
info: estebanmontufar@gmail.com
anexo vencimientos y requisitos para la presentacion de la Declaracion.
Elaboracion de Declaracion de Renta Personas Naturales – Asalariados.
Tel: 318 3118407
Requisitos:
Si cumple con alguna de las siguientes condiciones, usted está obligado a presentar declaración de renta por el año 2013 dentro de los plazos establecidos para ello:
* Si su patrimonio bruto en el último día del 2013 es superior a $ 120.875.000 (4.500 UVT), entendiendo el patrimonio bruto como el total de bienes y derecho que posea la persona natural.
* Si sus ingresos brutos durante el año 2013 fueron iguales o superiores a $ 37.577.000 (1.400UVT). En este punto es importante que solicite los certificados de ingresos y retenciones que le correspondan y demás documentos que soporten sus ingresos en 2013.
* Si durante el año 2013 realizó consumos mediante tarjeta de crédito superiores a $ 75.155.000(2.800 UVT).
* Si durante el año 2013 realizó compras y consumos superiores a $ 75.155.000 (2.800 UVT).
* Si durante el año 2013 realizó consignaciones bancarias y depósitos a inversiones financieras por un valor superior a $ 120.785.000 (4.500 UVT). Cabe anotar que debe sumarse la totalidad de consignaciones y depósitos realizados para identificar si estoy o no obligado a declarar renta.
viernes, 28 de junio de 2013
DECRETO NÚMERO 1070 DE 2013
DECRETO NÚMERO 1070 DE 2013
(mayo 28)
por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, 206, 329, 330, 332, 334, 336, 339, 340, 384, 386 y 387 del Estatuto Tributario,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 329 del Estatuto Tributario, establece la clasificación de las personas naturales residentes en el país en categorías tributarias, a efectos de la aplicación del régimen del impuesto sobre la renta y complementario a que se refieren los Capítulos I y II del Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario, así como para la aplicación de retenciones en la fuente que a título del mismo impuesto debe efectuarse a estos contribuyentes.
Que la clasificación de las personas naturales residentes en el país pertenecientes a las categorías tributarias referidas tiene íntima relación con los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes citados.
Que el artículo 330 del Estatuto Tributario consagra los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.
Que el artículo 336 del Estatuto Tributario establece los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores por cuenta propia.
Que los artículos 332 y 339 del Estatuto Tributario establecen los factores que se pueden detraer para determinar la Renta Gravable Alternativa, del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados y del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para trabajadores por cuenta propia.
Que el artículo 383 del Estatuto Tributario señala la tabla de retención en la fuente aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados.
Que el artículo 384 del Estatuto Tributario indica la tabla de retención en la fuente mínima aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados.
Que el artículo 387 del Estatuto Tributario, establece las deducciones que se restan de la base de retención en la fuente.
Que según la jurisprudencia constitucional prevalente – Sentencias C-711 de 2001, T-569 de 1999, C-828 de 2001 y C-655 de 2003 las contribuciones al Sistema General de la Seguridad Social son aportes parafiscales y, por tanto, recursos con la destinación específica de usarse en la prestación de servicios o entrega de bienes a los aportantes.
Que el parágrafo 2° del artículo 108 del Estatuto Tributario establece que los contratantes deben verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social, para efectos de la procedencia de la deducción y para el cumplimiento de la obligación de retener.
Que en razón de lo precedente, es necesario precisar la retención en la fuente aplicable sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo, que efectúen los agentes de retención en favor de contribuyentes personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, y determinar la forma del cumplimiento de la obligación tributaria sustancial a cuyo título se practica la retención en la fuente, por parte de los responsables directos del pago del tributo, observando lo establecido en las normas sustantivas, en cuanto corresponde al reglamento administrativo delimitar el tema y permitir su concreción.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,
DECRETA:
Información para clasificar a las personas naturales
Artículo 1°. Determinación de la clasificación de las Personas Naturales en las Categorías Tributarias establecidas en el artículo 329 del Estatuto Tributario. Las personas naturales residentes en el país deberán reportar anualmente a sus pagadores o agentes de retención la información necesaria para determinar la categoría tributaria a que pertenecen de acuerdo con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo del respectivo periodo gravable. La persona deberá manifestar expresamente:
1. Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.
2. Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.
3. Si está obligada a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior.
4. Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT.
La categoría tributaria determinada con base en la información entregada surtirá efecto a partir del primer pago o abono en cuenta posterior a la fecha de entrega. Cuando se dé inicio a una relación laboral, o legal y reglamentaria, y/o de prestación de servicios después del 31 de marzo, la información de que trata este artículo deberá ser suministrada antes de que se efectúe el primer pago o abono en cuenta.
Cuando la persona natural residente no hubiere obtenido ingresos brutos en el periodo gravable anterior, le será aplicable el parágrafo del artículo 329 del Estatuto Tributario. No obstante lo anterior, cuando sus ingresos provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, estarán sometidos a la retención en la fuente que resulte de aplicar la tabla de retención prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, en concordancia con el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto número 0099 de 2013.
Las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una vinculación laboral, o legal y reglamentaria estarán sujetas a la retención mayor que resulte de aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario, independientemente de si son declarantes o no, salvo que entreguen a su contratante la información a que se refiere este artículo y se determine la clasificación de acuerdo con dicha información.
Cuando la información se entregue de manera extemporánea, el pagador solamente la tendrá en cuenta para efecto del cálculo de la retención en la fuente aplicable a los pagos o a bonos en cuenta que se efectúen con posterioridad a la actualización de la información. No se podrán modificar ni ajustar las retenciones en la fuente practicadas o que hayan debido practicarse con anterioridad a la entrega de la información.
Cuando la persona natural incumpla con la obligación de entrega de la información de que trata este artículo, el agente de retención deberá informarle a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de que la Administración Tributaria imponga las sanciones pertinentes. La DIAN determinará la forma y el plazo para entrega de la información relativa al incumplimiento.
Parágrafo transitorio. Para el año 2013, la información de que trata el presente artículo deberá ser entregada a más tardar en el último día del mes calendario siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto.
Retención en la fuente sobre rentas de trabajo
Artículo 2°. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas
de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se podrán detraer los siguientes factores:
1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 2° del Decreto número 0099 de 2013.
3. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
4. Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario. Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1º del artículo 383 del Estatuto Tributario.
Los factores de depuración de la base de retención de los empleados cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se determinarán mediante los soportes que adjunte el empleado a la factura o documento equivalente o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3º del artículo 771-2 del Estatuto Tributario. En este caso las deducciones a que se refieren el artículo 387 del Estatuto Tributario y el artículo 2° del Decreto Reglamentario número 0099 de 2013 se comprobarán en la forma prevista en lo pertinente en el artículo 7° del Decreto Reglamentario número 4713 de 2005, en el artículo 7° del Decreto Reglamentario número 3750 de 1986 y en las demás normas vigentes. Si se suscriben contratos con pagos periódicos, la información soporte se podrá suministrar una sola vez.
Parágrafo 1°. Para efectos de la disminución de la base los pagos por salud de que trata el literal a) del artículo 387 del ET son todos aquellos efectuados por los Planes Adicionales de Salud, de que tratan las normas de seguridad social en salud, que se financien con cargo exclusivo a los recursos que paguen los particulares a entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo 2°. Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respetivo mes.
Parágrafo 3°. El empleado no podrá solicitar la aplicación de los factores de detracción de que trata el presente artículo en montos que, sumados sobre todas sus relaciones laborales, o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios, superen los topes respectivos calculados con base en la suma total de sus ingresos provenientes de esas mismas relaciones.
Artículo 3°. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de
empleados, estará condicionada a su pago en debida forma, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago.
Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior, el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, aquellas disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan, y demás normas aplicables en la materia.
Artículo 4°. Deducción por dependientes. Para efectos de lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 387 del Estatuto Tributario, en relación con el cónyuge o compañero permanente, los hijos de cualquier edad y los padres o hermanos del contribuyente, se entenderá que la discapacidad originada en factores físicos o psicológicos será certificada para la aplicación de las deducciones respectivas mediante examen médico expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En este caso, tales circunstancias también podrán ser certificadas por las Empresas Administradoras de Salud a las que se encuentre afiliada la persona o cualquier otra entidad que legalmente sea competente.
Artículo 5°. Procedimiento 2 de retención en la fuente. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 de retención en la fuente sobre los pagos gravables originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla contenida en el artículo 383 del mismo Estatuto, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.
Parágrafo transitorio. El porcentaje fijo de retención calculado en el mes de diciembre de 2012, se aplicará durante los meses de enero a junio de 2013 a la base de retención determinada de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del presente decreto y en el artículo 2° del Decreto número 0099 de 2013.
Artículo 6°. Depuración de la base gravable de la retención en la fuente mínima para empleados. Para efectos del cálculo de la retención en la fuente mínima establecida en el artículo 384 del Estatuto Tributario, para los empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria se podrán detraer además los siguientes conceptos:
a) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario;
b) El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;
c) El pago correspondiente a la licencia de maternidad.
Artículo 7°. Pagos mensualizados. Para efectos de la retención en la fuente mínima a que se refiere el artículo 384 del Estatuto Tributario, el cálculo de los pagos mensualizados solo será aplicable a los no originados en una relación laboral, o legal y reglamentaria.
Sistemas de determinación del impuesto sobre la renta
Artículo 8°. Ámbito de aplicación del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de empleados. El sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) podrá ser aplicado para la determinación simplificada del Impuesto sobre la Renta de las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría de empleados, siempre y cuando la Renta Gravable Alternativa obtenida por el empleado en el respectivo año gravable, calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Estatuto Tributario, sea inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, independientemente del monto de ingresos brutos obtenidos por el empleado en el periodo gravable.
El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) que corresponde al empleado por el año gravable será el señalado para cada nivel de Renta Gravable Alternativa según la tabla del artículo 334 del Estatuto Tributario.
Artículo 9°. Ámbito de aplicación del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de trabajadores por cuenta propia. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 340 del Estatuto Tributario, todas las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, podrán determinar el impuesto sobre la renta mediante el sistema simplificado “Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)”, siempre que su Renta Gravable Alternativa (RGA) resulte igual o inferior a veintisiete mil (27.000) UVT en el respectivo periodo gravable.
Los trabajadores por cuenta propia que opten por este sistema, determinarán el impuesto a pagar de acuerdo con las actividades económicas, rangos mínimos y fórmula de liquidación previstos en la tabla contenida en el artículo 340 del Estatuto Tributario. Para tales efectos, cuando la Renta Gravable Alternativa (RGA) sea inferior a los montos mínimos a partir de los cuales comienza cada rango, el valor a aplicar en la fórmula como RGA será el monto mínimo en UVT previsto para cada actividad y, por lo tanto, no habrá impuesto a cargo.
Artículo 10. Pagos catastróficos en salud. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 332 y 339 del Estatuto Tributario, se entenderá por pagos catastróficos en salud los gastos de bolsillo en exceso del 30% del ingreso bruto anual, siempre que no hayan sido pagados con recursos provenientes de algún régimen del Plan Obligatorio de Salud (POS) ni por planes complementarios, seguros médicos o de medicina prepagada.
La deducción corresponderá al mayor valor entre cero y
Gasto de bolsillo en salud – 0.3 * Ingreso bruto anual
Esta deducción así calculada en ningún caso podrá superar el menor valor entre el 60% del ingreso bruto anual y dos mil trescientas (2.300) UVT.
Estos pagos deberán estar sustentados en soportes médicos y con factura o documento equivalente o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3° del artículo 771-2 del Estatuto Tributario. Los gastos de bolsillo efectuados en el exterior, en establecimientos reconocidos por la autoridad local competente, serán deducibles en los términos del presente artículo.
Parágrafo. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, gastos de bolsillo son todos aquellos hechos por las personas para el cuidado de su salud, que no sean cubiertos ni reembolsados por el Sistema General de Seguridad Social en Salud o por terceros, excluyendo gastos en aseo personal y transporte.
Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
Este documento fue tomado directamente de la versión PDF del Diario
miércoles, 15 de mayo de 2013
Tarifas de retención CREE 2013
El 1º de mayo entra en aplicación el sistema de retención en al fuente del CREE, y mediante el decreto 862 de 2013 se establecieron entre otros parámetos, las tarifas de retención aplicables.
Se dieron tres tarifas de retención del CREE: una del 0,3%, otra del 0,6% y la última del 1,5%, las cuales estarán sujetas a la actividad económica del contribuyente así:
Se dieron tres tarifas de retención del CREE: una del 0,3%, otra del 0,6% y la última del 1,5%, las cuales estarán sujetas a la actividad económica del contribuyente así:
Código actividad económica
|
Nombre actividad económica
|
Tarifa de retención aplicable sobre todos los pagos
|
0111
| Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas |
0,30%
|
0112
| Cultivo de arroz |
0,30%
|
0113
| Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos |
0,30%
|
0114
| Cultivo de tabaco |
0,30%
|
0115
| Cultivo de plantas textiles |
0,30%
|
0119
| Otros cultivos transitorios n.c.p. |
0,30%
|
0121
| Cultivo de frutas tropicales y subtropicales |
0,30%
|
0122
| Cultivo de plátano y banano |
0,30%
|
0123
| Cultivo de café |
0,30%
|
0124
| Cultivo de caña de azúcar |
0,30%
|
0125
| Cultivo de flor de corte |
0,30%
|
0126
| Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos |
0,30%
|
0127
| Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas |
0,30%
|
0128
| Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales |
0,30%
|
0129
| Otros cultivos permanentes n.c.p. |
0,30%
|
0130
| Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales) |
0,30%
|
0141
| Cría de ganado bovino y bufalino |
0,30%
|
0142
| Cría de caballos y otros equinos |
0,30%
|
0143
| Cría de ovejas y cabras |
0,30%
|
0144
| Cría de ganado porcino |
0,30%
|
0145
| Cría de aves de corral |
0,30%
|
0149
| Cría de otros animales n.c.p. |
0,30%
|
0150
| Explotación mixta (agrícola y pecuaria) |
0,30%
|
0161
| Actividades de apoyo a la agricultura |
0,30%
|
0162
| Actividades de apoyo a la ganadería |
0,30%
|
0163
| Actividades posteriores a la cosecha |
0,30%
|
0164
| Tratamiento de semillas para propagación |
0,30%
|
0170
| Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas |
0,30%
|
0210
| Silvicultura y otras actividades forestales |
0,30%
|
0220
| Extracción de madera |
0,30%
|
0230
| Recolección de productos forestales diferentes a la madera |
0,30%
|
0240
| Servicios de apoyo a la silvicultura |
0,30%
|
0311
| Pesca marítima |
0,30%
|
0312
| Pesca de agua dulce |
0,30%
|
0321
| Acuicultura marítima |
0,30%
|
0322
| Acuicultura de agua dulce |
0,30%
|
0510
| Extracción de hulla (carbón de piedra) |
1,50%
|
0520
| Extracción de carbón lignito |
1,50%
|
0610
| Extracción de petróleo crudo |
1,50%
|
0620
| Extracción de gas natural |
1,50%
|
0710
| Extracción de minerales de hierro |
1,50%
|
0721
| Extracción de minerales de uranio y de torio |
1,50%
|
0722
| Extracción de oro y otros metales preciosos |
1,50%
|
0723
| Extracción de minerales de níquel |
1,50%
|
0729
| Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p. |
1,50%
|
0811
| Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita |
1,50%
|
0812
| Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas |
1,50%
|
0820
| Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas |
1,50%
|
0891
| Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos |
1,50%
|
0892
| Extracción de halita (sal) |
1,50%
|
0899
| Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. |
1,50%
|
0910
| Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural |
1,50%
|
0990
| Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras |
1,50%
|
1011
| Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos |
0,30%
|
1012
| Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos |
0,30%
|
1020
| Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos |
0,30%
|
1030
| Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal |
0,30%
|
1040
| Elaboración de productos lácteos |
0,30%
|
1051
| Elaboración de productos de molinería |
0,30%
|
1052
| Elaboración de almidones y productos derivados del almidón |
0,30%
|
1061
| Trilla de café |
0,30%
|
1062
| Descafeinado, tostión y molienda del café |
0,30%
|
1063
| Otros derivados del café |
0,30%
|
1071
| Elaboración y refinación de azúcar |
0,30%
|
1072
| Elaboración de panela |
0,30%
|
1081
| Elaboración de productos de panadería |
0,30%
|
1082
| Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería |
0,30%
|
1083
| Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares |
0,30%
|
1084
| Elaboración de comidas y platos preparados |
0,30%
|
1089
| Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. |
0,30%
|
1090
| Elaboración de alimentos preparados para animales |
0,30%
|
1101
| Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas |
0,30%
|
1102
| Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas |
0,30%
|
1103
| Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas |
0,30%
|
1104
| Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas |
0,30%
|
1200
| Elaboración de productos de tabaco |
0,30%
|
1311
| Preparación e hilatura de fibras textiles |
0,30%
|
1312
| Tejeduría de productos textiles |
0,30%
|
1313
| Acabado de productos textiles |
0,30%
|
1391
| Fabricación de tejidos de punto y ganchillo |
0,30%
|
1392
| Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir |
0,30%
|
1393
| Fabricación de tapetes y alfombras para pisos |
0,30%
|
1394
| Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes |
0,30%
|
1399
| Fabricación de otros artículos textiles n.c.p. |
0,30%
|
1410
| Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel |
0,30%
|
1420
| Fabricación de artículos de piel |
0,30%
|
1430
| Fabricación de artículos de punto y ganchillo |
0,30%
|
1511
| Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles |
0,30%
|
1512
| Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería. |
0,30%
|
1513
| Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales. |
0,30%
|
1521
| Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela |
0,30%
|
1522
| Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel |
0,30%
|
1523
| Fabricación de partes del calzado |
0,30%
|
1610
| Aserrado, acepillado e impregnación de la madera |
0,30%
|
1620
| Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles. |
0,30%
|
1630
| Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción |
0,30%
|
1640
| Fabricación de recipientes de madera |
0,30%
|
1690
| Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería |
0,30%
|
1701
| Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón |
0,30%
|
1702
| Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón. |
0,30%
|
1709
| Fabricación de otros artículos de papel y cartón |
0,30%
|
1811
| Actividades de impresión |
0,30%
|
1812
| Actividades de servicios relacionados con la impresión |
0,30%
|
1820
| Producción de copias a partir de grabaciones originales |
0,30%
|
1910
| Fabricación de productos de hornos de coque |
0,30%
|
1921
| Fabricación de productos de la refinación del petróleo |
0,30%
|
1922
| Actividad de mezcla de combustibles |
0,30%
|
2011
| Fabricación de sustancias y productos químicos básicos |
0,30%
|
2012
| Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados |
0,30%
|
2013
| Fabricación de plásticos en formas primarias |
0,30%
|
2014
| Fabricación de caucho sintético en formas primarias |
0,30%
|
2021
| Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario |
0,30%
|
2022
| Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas |
0,30%
|
2023
| Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador |
0,30%
|
2029
| Fabricación de otros productos químicos n.c.p. |
0,30%
|
2030
| Fabricación de fibras sintéticas y artificiales |
0,30%
|
2100
| Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico |
0,30%
|
2211
| Fabricación de llantas y neumáticos de caucho |
0,30%
|
2212
| Reencauche de llantas usadas |
0,30%
|
2219
| Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p. |
0,30%
|
2221
| Fabricación de formas básicas de plástico |
0,30%
|
2229
| Fabricación de artículos de plástico n.c.p. |
0,30%
|
2310
| Fabricación de vidrio y productos de vidrio |
0,30%
|
2391
| Fabricación de productos refractarios |
0,30%
|
2392
| Fabricación de materiales de arcilla para la construcción |
0,30%
|
2393
| Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana |
0,30%
|
2394
| Fabricación de cemento, cal y yeso |
0,30%
|
2395
| Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso |
0,30%
|
2396
| Corte, tallado y acabado de la piedra |
0,30%
|
2399
| Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p. |
0,30%
|
2410
| Industrias básicas de hierro y de acero |
0,30%
|
2421
| Industrias básicas de metales preciosos |
0,30%
|
2429
| Industrias básicas de otros metales no ferrosos |
0,30%
|
2431
| Fundición de hierro y de acero |
0,30%
|
2432
| Fundición de metales no ferrosos |
0,30%
|
2511
| Fabricación de productos metálicos para uso estructural |
0,30%
|
2512
| Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías |
0,30%
|
2513
| Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central |
0,30%
|
2520
| Fabricación de armas y municiones |
0,30%
|
2591
| Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia |
0,30%
|
2592
| Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado |
0,30%
|
2593
| Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería |
0,30%
|
2599
| Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p. |
0,30%
|
2610
| Fabricación de componentes y tableros electrónicos |
0,30%
|
2620
| Fabricación de computadoras y de equipo periférico |
0,30%
|
2630
| Fabricación de equipos de comunicación |
0,30%
|
2640
| Fabricación de aparatos electrónicos de consumo |
0,30%
|
2651
| Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control |
0,30%
|
2652
| Fabricación de relojes |
0,30%
|
2660
| Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico |
0,30%
|
2670
| Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico |
0,30%
|
2680
| Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos |
0,30%
|
2711
| Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos |
0,30%
|
2712
| Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica |
0,30%
|
2720
| Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos |
0,30%
|
2731
| Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica |
0,30%
|
2732
| Fabricación de dispositivos de cableado |
0,30%
|
2740
| Fabricación de equipos eléctricos de iluminación |
0,30%
|
2750
| Fabricación de aparatos de uso doméstico |
0,30%
|
2790
| Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. |
0,30%
|
2811
| Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna |
0,30%
|
2812
| Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática |
0,30%
|
2813
| Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas |
0,30%
|
2814
| Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión |
0,30%
|
2815
| Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales |
0,30%
|
2816
| Fabricación de equipo de elevación y manipulación |
0,30%
|
2817
| Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico) |
0,30%
|
2818
| Fabricación de herramientas manuales con motor |
0,30%
|
2819
| Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. |
0,30%
|
2821
| Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal |
0,30%
|
2822
| Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta |
0,30%
|
2823
| Fabricación de maquinaria para la metalurgia |
0,30%
|
2824
| Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción |
0,30%
|
2825
| Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco |
0,30%
|
2826
| Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros |
0,30%
|
2829
| Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. |
0,30%
|
2910
| Fabricación de vehículos automotores y sus motores |
0,30%
|
2920
| Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques |
0,30%
|
2930
| Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores |
0,30%
|
3011
| Construcción de barcos y de estructuras flotantes |
0,30%
|
3012
| Construcción de embarcaciones de recreo y deporte |
0,30%
|
3020
| Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles |
0,30%
|
3030
| Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa |
0,30%
|
3040
| Fabricación de vehículos militares de combate |
0,30%
|
3091
| Fabricación de motocicletas |
0,30%
|
3092
| Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad |
0,30%
|
3099
| Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p. |
0,30%
|
3110
| Fabricación de muebles |
0,30%
|
3120
| Fabricación de colchones y somieres |
0,30%
|
3210
| Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos |
0,30%
|
3220
| Fabricación de instrumentos musicales |
0,30%
|
3230
| Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte |
0,30%
|
3240
| Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas |
0,30%
|
3250
| Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario) |
0,30%
|
3290
| Otras industrias manufactureras n.c.p. |
0,30%
|
3311
| Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal |
0,30%
|
3312
| Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo |
0,30%
|
3313
| Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico |
0,30%
|
3314
| Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico |
0,30%
|
3315
| Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas |
0,30%
|
3319
| Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p. |
0,30%
|
3320
| Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial |
0,30%
|
3511
| Generación de energía eléctrica |
1,50%
|
3512
| Transmisión de energía eléctrica |
1,50%
|
3513
| Distribución de energía eléctrica |
1,50%
|
3514
| Comercialización de energía eléctrica |
1,50%
|
3520
| Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías |
1,50%
|
3530
| Suministro de vapor y aire acondicionado |
1,50%
|
3600
| Captación, tratamiento y distribución de agua |
1,50%
|
3700
| Evacuación y tratamiento de aguas residuales |
1,50%
|
3811
| Recolección de desechos no peligrosos |
1,50%
|
3812
| Recolección de desechos peligrosos |
1,50%
|
3821
| Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos |
1,50%
|
3822
| Tratamiento y disposición de desechos peligrosos |
1,50%
|
3830
| Recuperación de materiales |
1,50%
|
3900
| Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos |
1,50%
|
4111
| Construcción de edificios residenciales |
0,60%
|
4112
| Construcción de edificios no residenciales |
0,60%
|
4210
| Construcción de carreteras y vías de ferrocarril |
0,60%
|
4220
| Construcción de proyectos de servicio público |
0,60%
|
4290
| Construcción de otras obras de ingeniería civil |
0,60%
|
4311
| Demolición |
0,60%
|
4312
| Preparación del terreno |
0,60%
|
4321
| Instalaciones eléctricas |
0,60%
|
4322
| Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado |
0,60%
|
4329
| Otras instalaciones especializadas |
0,60%
|
4330
| Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil |
0,60%
|
4390
| Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil |
0,60%
|
4511
| Comercio de vehículos automotores nuevos |
0,30%
|
4512
| Comercio de vehículos automotores usados |
0,30%
|
4520
| Mantenimiento y reparación de vehículos automotores |
0,30%
|
4530
| Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores |
0,30%
|
4541
| Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios |
0,30%
|
4542
| Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas |
0,30%
|
4610
| Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata |
0,30%
|
4620
| Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos |
0,30%
|
4631
| Comercio al por mayor de productos alimenticios |
0,30%
|
4632
| Comercio al por mayor de bebidas y tabaco |
0,30%
|
4641
| Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico |
0,30%
|
4642
| Comercio al por mayor de prendas de vestir |
0,30%
|
4643
| Comercio al por mayor de calzado |
0,30%
|
4644
| Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico |
0,30%
|
4645
| Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador |
0,30%
|
4649
| Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p. |
0,30%
|
4651
| Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática |
0,30%
|
4652
| Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones |
0,30%
|
4653
| Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios |
0,30%
|
4659
| Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p. |
0,30%
|
4661
| Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos |
0,30%
|
4662
| Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos |
0,30%
|
4663
| Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción |
0,30%
|
4664
| Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario |
0,30%
|
4665
| Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra |
0,30%
|
4669
| Comercio al por mayor de otros productos n.c.p. |
0,30%
|
4690
| Comercio al por mayor no especializado |
0,30%
|
4711
| Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco |
0,30%
|
4719
| Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco |
0,30%
|
4721
| Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados |
0,30%
|
4722
| Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados |
0,30%
|
4723
| Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados |
0,30%
|
4724
| Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados |
0,30%
|
4729
| Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos especializados |
0,30%
|
4731
| Comercio al por menor de combustible para automotores |
0,30%
|
4732
| Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores |
0,30%
|
4741
| Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados |
0,30%
|
4742
| Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos especializados |
0,30%
|
4751
| Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados |
0,30%
|
4752
| Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados |
0,30%
|
4753
| Comercio al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados |
0,30%
|
4754
| Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación |
0,30%
|
4755
| Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico |
0,30%
|
4759
| Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados |
0,30%
|
4761
| Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados |
0,30%
|
4762
| Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados |
0,30%
|
4769
| Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados |
0,30%
|
4771
| Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados |
0,30%
|
4772
| Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados. |
0,30%
|
4773
| Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados |
0,30%
|
4774
| Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados |
0,30%
|
4775
| Comercio al por menor de artículos de segunda mano |
0,30%
|
4781
| Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles |
0,30%
|
4782
| Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de venta móviles |
0,30%
|
4789
| Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles |
0,30%
|
4791
| Comercio al por menor realizado a través de Internet |
0,30%
|
4792
| Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correo |
0,30%
|
4799
| Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados. |
0,30%
|
4911
| Transporte férreo de pasajeros |
0,60%
|
4912
| Transporte férreo de carga |
0,60%
|
4921
| Transporte de pasajeros |
0,60%
|
4922
| Transporte mixto |
0,60%
|
4923
| Transporte de carga por carretera |
0,60%
|
4930
| Transporte por tuberías |
0,60%
|
5011
| Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje |
0,60%
|
5012
| Transporte de carga marítimo y de cabotaje |
0,60%
|
5021
| Transporte fluvial de pasajeros |
0,60%
|
5022
| Transporte fluvial de carga |
0,60%
|
5111
| Transporte aéreo nacional de pasajeros |
0,60%
|
5112
| Transporte aéreo internacional de pasajeros |
0,60%
|
5121
| Transporte aéreo nacional de carga |
0,60%
|
5122
| Transporte aéreo internacional de carga |
0,60%
|
5210
| Almacenamiento y depósito |
0,60%
|
5221
| Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre |
0,60%
|
5222
| Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático |
0,60%
|
5223
| Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo |
0,60%
|
5224
| Manipulación de carga |
0,60%
|
5229
| Otras actividades complementarias al transporte |
0,60%
|
5310
| Actividades postales nacionales |
0,60%
|
5320
| Actividades de mensajería |
0,60%
|
5511
| Alojamiento en hoteles |
0,60%
|
5512
| Alojamiento en apartahoteles |
0,60%
|
5513
| Alojamiento en centros vacacionales |
0,60%
|
5514
| Alojamiento rural |
0,60%
|
5519
| Otros tipos de alojamientos para visitantes |
0,60%
|
5520
| Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales |
0,60%
|
5530
| Servicio por horas |
0,60%
|
5590
| Otros tipos de alojamiento n.c.p. |
0,60%
|
5611
| Expendio a la mesa de comidas preparadas |
0,60%
|
5612
| Expendio por autoservicio de comidas preparadas |
0,60%
|
5613
| Expendio de comidas preparadas en cafeterías |
0,60%
|
5619
| Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p. |
0,60%
|
5621
| Catering para eventos |
0,60%
|
5629
| Actividades de otros servicios de comidas |
0,60%
|
5630
| Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento |
0,60%
|
5811
| Edición de libros |
0,60%
|
5812
| Edición de directorios y listas de correo |
0,60%
|
5813
| Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas |
0,60%
|
5819
| Otros trabajos de edición |
0,60%
|
5820
| Edición de programas de informática (software) |
0,60%
|
5911
| Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión |
0,60%
|
5912
| Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión |
0,60%
|
5913
| Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión |
0,60%
|
5914
| Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos |
0,60%
|
5920
| Actividades de grabación de sonido y edición de música |
0,60%
|
6010
| Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora |
0,60%
|
6020
| Actividades de programación y transmisión de televisión |
0,60%
|
6110
| Actividades de telecomunicaciones alámbricas |
0,60%
|
6120
| Actividades de telecomunicaciones inalámbricas |
0,60%
|
6130
| Actividades de telecomunicación satelital |
0,60%
|
6190
| Otras actividades de telecomunicaciones |
0,60%
|
6201
| Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas) |
0,60%
|
6202
| Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
0,60%
|
6209
| Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos |
0,60%
|
6311
| Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas |
0,60%
|
6312
| Portales web |
0,60%
|
6391
| Actividades de agencias de noticias |
0,60%
|
6399
| Otras actividades de servicio de información n.c.p. |
0,60%
|
6411
| Banco Central |
0,60%
|
6412
| Bancos comerciales |
0,60%
|
6421
| Actividades de las corporaciones financieras |
0,60%
|
6422
| Actividades de las compañías de financiamiento |
0,60%
|
6423
| Banca de segundo piso |
0,60%
|
6424
| Actividades de las cooperativas financieras |
0,60%
|
6431
| Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares |
0,60%
|
6432
| Fondos de cesantías |
0,60%
|
6491
| Leasing financiero (arrendamiento financiero) |
0,60%
|
6492
| Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario |
0,60%
|
6493
| Actividades de compra de cartera o factoring |
0,60%
|
6494
| Otras actividades de distribución de fondos |
0,60%
|
6495
| Instituciones especiales oficiales |
0,60%
|
6499
| Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p. |
0,60%
|
6511
| Seguros generales |
0,60%
|
6512
| Seguros de vida |
0,60%
|
6513
| Reaseguros |
0,60%
|
6514
| Capitalización |
0,60%
|
6521
| Servicios de seguros sociales de salud |
0,60%
|
6522
| Servicios de seguros sociales de riesgos profesionales |
0,60%
|
6531
| Régimen de prima media con prestación definida (RPM) |
0,60%
|
6532
| Régimen de Ahorro Individual (RAI) |
0,60%
|
6611
| Administración de mercados financieros |
0,60%
|
6612
| Corretaje de valores y de contratos de productos básicos |
0,60%
|
6613
| Otras actividades relacionadas con el mercado de valores |
0,60%
|
6614
| Actividades de las casas de cambio |
0,60%
|
6615
| Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas |
0,60%
|
6619
| Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p. |
0,60%
|
6621
| Actividades de agentes y corredores de seguros |
0,60%
|
6629
| Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de servicios auxiliares |
0,60%
|
6630
| Actividades de administración de fondos |
0,60%
|
6810
| Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados |
0,60%
|
6820
| Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata |
0,60%
|
6910
| Actividades jurídicas |
0,60%
|
6920
| Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria |
0,60%
|
7010
| Actividades de administración empresarial |
0,60%
|
7020
| Actividades de consultoría de gestión |
0,60%
|
7110
| Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica |
0,60%
|
7120
| Ensayos y análisis técnicos |
0,60%
|
7210
| Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería |
0,60%
|
7220
| Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades |
0,60%
|
7310
| Publicidad |
0,60%
|
7320
| Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública |
0,60%
|
7410
| Actividades especializadas de diseño |
0,60%
|
7420
| Actividades de fotografía |
0,60%
|
7490
| Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. |
0,60%
|
7500
| Actividades veterinarias |
0,60%
|
7710
| Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores |
0,60%
|
7721
| Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo |
0,60%
|
7722
| Alquiler de videos y discos |
0,60%
|
7729
| Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p. |
0,60%
|
7730
| Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p. |
0,60%
|
7740
| Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor |
0,60%
|
7810
| Actividades de agencias de empleo |
0,60%
|
7820
| Actividades de agencias de empleo temporal |
0,60%
|
7830
| Otras actividades de suministro de recurso humano |
0,60%
|
7911
| Actividades de las agencias de viaje |
0,60%
|
7912
| Actividades de operadores turísticos |
0,60%
|
7990
| Otros servicios de reserva y actividades relacionadas |
0,60%
|
8010
| Actividades de seguridad privada |
0,60%
|
8020
| Actividades de servicios de sistemas de seguridad |
0,60%
|
8030
| Actividades de detectives e investigadores privados |
0,60%
|
8110
| Actividades combinadas de apoyo a instalaciones |
0,60%
|
8121
| Limpieza general interior de edificios |
0,60%
|
8129
| Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales |
0,60%
|
8130
| Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos |
0,60%
|
8211
| Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
0,60%
|
8219
| Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina |
0,60%
|
8220
| Actividades de centros de llamadas (Call Center) |
0,60%
|
8230
| Organización de convenciones y eventos comerciales |
0,60%
|
8291
| Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia |
0,60%
|
8292
| Actividades de envase y empaque |
0,60%
|
8299
| Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p. |
0,60%
|
8411
| Actividades legislativas de la administración pública |
0,60%
|
8412
| Actividades ejecutivas de la administración pública |
0,60%
|
8413
| Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social |
0,60%
|
8414
| Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica |
0,60%
|
8415
| Actividades de los otros órganos de control |
0,60%
|
8421
| Relaciones exteriores |
0,60%
|
8422
| Actividades de defensa |
0,60%
|
8423
| Orden público y actividades de seguridad |
0,60%
|
8424
| Administración de justicia |
0,60%
|
8430
| Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria |
0,60%
|
8511
| Educación de la primera infancia |
0,60%
|
8512
| Educación preescolar |
0,60%
|
8513
| Educación básica primaria |
0,60%
|
8521
| Educación básica secundaria |
0,60%
|
8522
| Educación media académica |
0,60%
|
8523
| Educación media técnica y de formación laboral |
0,60%
|
8530
| Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación |
0,60%
|
8541
| Educación técnica profesional |
0,60%
|
8542
| Educación tecnológica |
0,60%
|
8543
| Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas |
0,60%
|
8544
| Educación de universidades |
0,60%
|
8551
| Formación académica no formal |
0,60%
|
8552
| Enseñanza deportiva y recreativa |
0,60%
|
8553
| Enseñanza cultural |
0,60%
|
8559
| Otros tipos de educación n.c.p. |
0,60%
|
8560
| Actividades de apoyo a la educación |
0,60%
|
8610
| Actividades de hospitales y clínicas, con internación |
0,60%
|
8621
| Actividades de la práctica médica, sin internación |
0,60%
|
8622
| Actividades de la práctica odontológica |
0,60%
|
8691
| Actividades de apoyo diagnóstico |
0,60%
|
8692
| Actividades de apoyo terapéutico |
0,60%
|
8699
| Otras actividades de atención de la salud humana |
0,60%
|
8710
| Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general |
0,60%
|
8720
| Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas |
0,60%
|
8730
| Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas |
0,60%
|
8790
| Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento |
0,60%
|
8810
| Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas |
0,60%
|
8890
| Otras actividades de asistencia social sin alojamiento |
0,60%
|
9001
| Creación literaria |
0,60%
|
9002
| Creación musical |
0,60%
|
9003
| Creación teatral |
0,60%
|
9004
| Creación audiovisual |
0,60%
|
9005
| Artes plásticas y visuales |
0,60%
|
9006
| Actividades teatrales |
0,60%
|
9007
| Actividades de espectáculos musicales en vivo |
0,60%
|
9008
| Otras actividades de espectáculos en vivo |
0,60%
|
9101
| Actividades de bibliotecas y archivos |
0,60%
|
9102
| Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos |
0,60%
|
9103
| Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales |
0,60%
|
9200
| Actividades de juegos de azar y apuestas |
0,60%
|
9311
| Gestión de instalaciones deportivas |
0,60%
|
9312
| Actividades de clubes deportivos |
0,60%
|
9319
| Otras actividades deportivas |
0,60%
|
9321
| Actividades de parques de atracciones y parques temáticos |
0,60%
|
9329
| Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p. |
0,60%
|
9411
| Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores |
0,60%
|
9412
| Actividades de asociaciones profesionales |
0,60%
|
9420
| Actividades de sindicatos de empleados |
0,60%
|
9491
| Actividades de asociaciones religiosas |
0,60%
|
9492
| Actividades de asociaciones políticas |
0,60%
|
9499
| Actividades de otras asociaciones n.c.p. |
0,60%
|
9511
| Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo periférico |
0,60%
|
9512
| Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación |
0,60%
|
9521
| Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo |
0,60%
|
9522
| Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería |
0,60%
|
9523
| Reparación de calzado y artículos de cuero |
0,60%
|
9524
| Reparación de muebles y accesorios para el hogar |
0,60%
|
9529
| Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos |
0,60%
|
9601
| Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel |
0,60%
|
9602
| Peluquería y otros tratamientos de belleza |
0,60%
|
9603
| Pompas fúnebres y actividades relacionadas |
0,60%
|
9609
| Otras actividades de servicios personales n.c.p. |
0,60%
|
9700
| Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico |
0,60%
|
9810
| Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes para uso propio |
0,60%
|
9820
| Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de servicios para uso propio |
0,60%
|
9900
| Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales |
0,60%
|
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