viernes, 15 de agosto de 2014

DECLARACION DE RENTA PERSONAS NATURALES OBLIGADAS Y NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

Se elaboran declaraciones de Renta para personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, en la ciudad de Cali, info: estebanmontufar@gmail.com anexo vencimientos y requisitos para la presentacion de la Declaracion. Elaboracion de Declaracion de Renta Personas Naturales – Asalariados. Tel: 318 3118407 Requisitos: Si cumple con alguna de las siguientes condiciones, usted está obligado a presentar declaración de renta por el año 2013 dentro de los plazos establecidos para ello: * Si su patrimonio bruto en el último día del 2013 es superior a $ 120.875.000 (4.500 UVT), entendiendo el patrimonio bruto como el total de bienes y derecho que posea la persona natural. * Si sus ingresos brutos durante el año 2013 fueron iguales o superiores a $ 37.577.000 (1.400UVT). En este punto es importante que solicite los certificados de ingresos y retenciones que le correspondan y demás documentos que soporten sus ingresos en 2013. * Si durante el año 2013 realizó consumos mediante tarjeta de crédito superiores a $ 75.155.000(2.800 UVT). * Si durante el año 2013 realizó compras y consumos superiores a $ 75.155.000 (2.800 UVT). * Si durante el año 2013 realizó consignaciones bancarias y depósitos a inversiones financieras por un valor superior a $ 120.785.000 (4.500 UVT). Cabe anotar que debe sumarse la totalidad de consignaciones y depósitos realizados para identificar si estoy o no obligado a declarar renta.

viernes, 28 de junio de 2013

DECRETO NÚMERO 1070 DE 2013

DECRETO NÚMERO 1070 DE 2013 (mayo 28) por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108, 206, 329, 330, 332, 334, 336, 339, 340, 384, 386 y 387 del Estatuto Tributario, CONSIDERANDO: Que el artículo 329 del Estatuto Tributario, establece la clasificación de las personas naturales residentes en el país en categorías tributarias, a efectos de la aplicación del régimen del impuesto sobre la renta y complementario a que se refieren los Capítulos I y II del Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario, así como para la aplicación de retenciones en la fuente que a título del mismo impuesto debe efectuarse a estos contribuyentes. Que la clasificación de las personas naturales residentes en el país pertenecientes a las categorías tributarias referidas tiene íntima relación con los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes citados. Que el artículo 330 del Estatuto Tributario consagra los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados. Que el artículo 336 del Estatuto Tributario establece los sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales pertenecientes a la categoría de trabajadores por cuenta propia. Que los artículos 332 y 339 del Estatuto Tributario establecen los factores que se pueden detraer para determinar la Renta Gravable Alternativa, del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados y del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para trabajadores por cuenta propia. Que el artículo 383 del Estatuto Tributario señala la tabla de retención en la fuente aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados. Que el artículo 384 del Estatuto Tributario indica la tabla de retención en la fuente mínima aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados. Que el artículo 387 del Estatuto Tributario, establece las deducciones que se restan de la base de retención en la fuente. Que según la jurisprudencia constitucional prevalente – Sentencias C-711 de 2001, T-569 de 1999, C-828 de 2001 y C-655 de 2003 las contribuciones al Sistema General de la Seguridad Social son aportes parafiscales y, por tanto, recursos con la destinación específica de usarse en la prestación de servicios o entrega de bienes a los aportantes. Que el parágrafo 2° del artículo 108 del Estatuto Tributario establece que los contratantes deben verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social, para efectos de la procedencia de la deducción y para el cumplimiento de la obligación de retener. Que en razón de lo precedente, es necesario precisar la retención en la fuente aplicable sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo, que efectúen los agentes de retención en favor de contribuyentes personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, y determinar la forma del cumplimiento de la obligación tributaria sustancial a cuyo título se practica la retención en la fuente, por parte de los responsables directos del pago del tributo, observando lo establecido en las normas sustantivas, en cuanto corresponde al reglamento administrativo delimitar el tema y permitir su concreción. Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto, DECRETA: Información para clasificar a las personas naturales Artículo 1°. Determinación de la clasificación de las Personas Naturales en las Categorías Tributarias establecidas en el artículo 329 del Estatuto Tributario. Las personas naturales residentes en el país deberán reportar anualmente a sus pagadores o agentes de retención la información necesaria para determinar la categoría tributaria a que pertenecen de acuerdo con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo del respectivo periodo gravable. La persona deberá manifestar expresamente: 1. Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal. 2. Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal. 3. Si está obligada a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior. 4. Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT. La categoría tributaria determinada con base en la información entregada surtirá efecto a partir del primer pago o abono en cuenta posterior a la fecha de entrega. Cuando se dé inicio a una relación laboral, o legal y reglamentaria, y/o de prestación de servicios después del 31 de marzo, la información de que trata este artículo deberá ser suministrada antes de que se efectúe el primer pago o abono en cuenta. Cuando la persona natural residente no hubiere obtenido ingresos brutos en el periodo gravable anterior, le será aplicable el parágrafo del artículo 329 del Estatuto Tributario. No obstante lo anterior, cuando sus ingresos provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, estarán sometidos a la retención en la fuente que resulte de aplicar la tabla de retención prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, en concordancia con el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto número 0099 de 2013. Las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una vinculación laboral, o legal y reglamentaria estarán sujetas a la retención mayor que resulte de aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario, independientemente de si son declarantes o no, salvo que entreguen a su contratante la información a que se refiere este artículo y se determine la clasificación de acuerdo con dicha información. Cuando la información se entregue de manera extemporánea, el pagador solamente la tendrá en cuenta para efecto del cálculo de la retención en la fuente aplicable a los pagos o a bonos en cuenta que se efectúen con posterioridad a la actualización de la información. No se podrán modificar ni ajustar las retenciones en la fuente practicadas o que hayan debido practicarse con anterioridad a la entrega de la información. Cuando la persona natural incumpla con la obligación de entrega de la información de que trata este artículo, el agente de retención deberá informarle a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de que la Administración Tributaria imponga las sanciones pertinentes. La DIAN determinará la forma y el plazo para entrega de la información relativa al incumplimiento. Parágrafo transitorio. Para el año 2013, la información de que trata el presente artículo deberá ser entregada a más tardar en el último día del mes calendario siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto. Retención en la fuente sobre rentas de trabajo Artículo 2°. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se podrán detraer los siguientes factores: 1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. 2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 2° del Decreto número 0099 de 2013. 3. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 4. Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario. Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1º del artículo 383 del Estatuto Tributario. Los factores de depuración de la base de retención de los empleados cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se determinarán mediante los soportes que adjunte el empleado a la factura o documento equivalente o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3º del artículo 771-2 del Estatuto Tributario. En este caso las deducciones a que se refieren el artículo 387 del Estatuto Tributario y el artículo 2° del Decreto Reglamentario número 0099 de 2013 se comprobarán en la forma prevista en lo pertinente en el artículo 7° del Decreto Reglamentario número 4713 de 2005, en el artículo 7° del Decreto Reglamentario número 3750 de 1986 y en las demás normas vigentes. Si se suscriben contratos con pagos periódicos, la información soporte se podrá suministrar una sola vez. Parágrafo 1°. Para efectos de la disminución de la base los pagos por salud de que trata el literal a) del artículo 387 del ET son todos aquellos efectuados por los Planes Adicionales de Salud, de que tratan las normas de seguridad social en salud, que se financien con cargo exclusivo a los recursos que paguen los particulares a entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud. Parágrafo 2°. Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respetivo mes. Parágrafo 3°. El empleado no podrá solicitar la aplicación de los factores de detracción de que trata el presente artículo en montos que, sumados sobre todas sus relaciones laborales, o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios, superen los topes respectivos calculados con base en la suma total de sus ingresos provenientes de esas mismas relaciones. Artículo 3°. Contribuciones al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la disminución de la base de retención para las personas naturales residentes cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social, pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su pago en debida forma, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento equivalente copia de la planilla o documento de pago. Para la procedencia de la deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas mencionadas en el inciso anterior, el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, aquellas disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan, y demás normas aplicables en la materia. Artículo 4°. Deducción por dependientes. Para efectos de lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 387 del Estatuto Tributario, en relación con el cónyuge o compañero permanente, los hijos de cualquier edad y los padres o hermanos del contribuyente, se entenderá que la discapacidad originada en factores físicos o psicológicos será certificada para la aplicación de las deducciones respectivas mediante examen médico expedido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En este caso, tales circunstancias también podrán ser certificadas por las Empresas Administradoras de Salud a las que se encuentre afiliada la persona o cualquier otra entidad que legalmente sea competente. Artículo 5°. Procedimiento 2 de retención en la fuente. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 de retención en la fuente sobre los pagos gravables originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 386 del Estatuto Tributario, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla contenida en el artículo 383 del mismo Estatuto, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual. Parágrafo transitorio. El porcentaje fijo de retención calculado en el mes de diciembre de 2012, se aplicará durante los meses de enero a junio de 2013 a la base de retención determinada de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del presente decreto y en el artículo 2° del Decreto número 0099 de 2013. Artículo 6°. Depuración de la base gravable de la retención en la fuente mínima para empleados. Para efectos del cálculo de la retención en la fuente mínima establecida en el artículo 384 del Estatuto Tributario, para los empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria se podrán detraer además los siguientes conceptos: a) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario; b) El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; c) El pago correspondiente a la licencia de maternidad. Artículo 7°. Pagos mensualizados. Para efectos de la retención en la fuente mínima a que se refiere el artículo 384 del Estatuto Tributario, el cálculo de los pagos mensualizados solo será aplicable a los no originados en una relación laboral, o legal y reglamentaria. Sistemas de determinación del impuesto sobre la renta Artículo 8°. Ámbito de aplicación del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de empleados. El sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) podrá ser aplicado para la determinación simplificada del Impuesto sobre la Renta de las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría de empleados, siempre y cuando la Renta Gravable Alternativa obtenida por el empleado en el respectivo año gravable, calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del Estatuto Tributario, sea inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, independientemente del monto de ingresos brutos obtenidos por el empleado en el periodo gravable. El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) que corresponde al empleado por el año gravable será el señalado para cada nivel de Renta Gravable Alternativa según la tabla del artículo 334 del Estatuto Tributario. Artículo 9°. Ámbito de aplicación del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de trabajadores por cuenta propia. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 340 del Estatuto Tributario, todas las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, podrán determinar el impuesto sobre la renta mediante el sistema simplificado “Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)”, siempre que su Renta Gravable Alternativa (RGA) resulte igual o inferior a veintisiete mil (27.000) UVT en el respectivo periodo gravable. Los trabajadores por cuenta propia que opten por este sistema, determinarán el impuesto a pagar de acuerdo con las actividades económicas, rangos mínimos y fórmula de liquidación previstos en la tabla contenida en el artículo 340 del Estatuto Tributario. Para tales efectos, cuando la Renta Gravable Alternativa (RGA) sea inferior a los montos mínimos a partir de los cuales comienza cada rango, el valor a aplicar en la fórmula como RGA será el monto mínimo en UVT previsto para cada actividad y, por lo tanto, no habrá impuesto a cargo. Artículo 10. Pagos catastróficos en salud. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 332 y 339 del Estatuto Tributario, se entenderá por pagos catastróficos en salud los gastos de bolsillo en exceso del 30% del ingreso bruto anual, siempre que no hayan sido pagados con recursos provenientes de algún régimen del Plan Obligatorio de Salud (POS) ni por planes complementarios, seguros médicos o de medicina prepagada. La deducción corresponderá al mayor valor entre cero y Gasto de bolsillo en salud – 0.3 * Ingreso bruto anual Esta deducción así calculada en ningún caso podrá superar el menor valor entre el 60% del ingreso bruto anual y dos mil trescientas (2.300) UVT. Estos pagos deberán estar sustentados en soportes médicos y con factura o documento equivalente o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3° del artículo 771-2 del Estatuto Tributario. Los gastos de bolsillo efectuados en el exterior, en establecimientos reconocidos por la autoridad local competente, serán deducibles en los términos del presente artículo. Parágrafo. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, gastos de bolsillo son todos aquellos hechos por las personas para el cuidado de su salud, que no sean cubiertos ni reembolsados por el Sistema General de Seguridad Social en Salud o por terceros, excluyendo gastos en aseo personal y transporte. Artículo 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. Este documento fue tomado directamente de la versión PDF del Diario

miércoles, 15 de mayo de 2013

Tarifas de retención CREE 2013

El 1º de mayo entra en aplicación el sistema de retención en al fuente del CREE, y mediante el decreto 862 de 2013 se establecieron entre otros parámetos, las tarifas de retención aplicables.
Se dieron tres tarifas de retención del CREE: una del 0,3%, otra del 0,6% y la última del 1,5%, las cuales estarán sujetas a la actividad económica del contribuyente así:

Código actividad económica
Nombre actividad económica
Tarifa de retención aplicable sobre todos los pagos
0111
Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas
0,30%
0112
Cultivo de arroz
0,30%
0113
Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos
0,30%
0114
Cultivo de tabaco
0,30%
0115
Cultivo de plantas textiles
0,30%
0119
Otros cultivos transitorios n.c.p.
0,30%
0121
Cultivo de frutas tropicales y subtropicales
0,30%
0122
Cultivo de plátano y banano
0,30%
0123
Cultivo de café
0,30%
0124
Cultivo de caña de azúcar
0,30%
0125
Cultivo de flor de corte
0,30%
0126
Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos
0,30%
0127
Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas
0,30%
0128
Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales
0,30%
0129
Otros cultivos permanentes n.c.p.
0,30%
0130
Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales)
0,30%
0141
Cría de ganado bovino y bufalino
0,30%
0142
Cría de caballos y otros equinos
0,30%
0143
Cría de ovejas y cabras
0,30%
0144
Cría de ganado porcino
0,30%
0145
Cría de aves de corral
0,30%
0149
Cría de otros animales n.c.p.
0,30%
0150
Explotación mixta (agrícola y pecuaria)
0,30%
0161
Actividades de apoyo a la agricultura
0,30%
0162
Actividades de apoyo a la ganadería
0,30%
0163
Actividades posteriores a la cosecha
0,30%
0164
Tratamiento de semillas para propagación
0,30%
0170
Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas
0,30%
0210
Silvicultura y otras actividades forestales
0,30%
0220
Extracción de madera
0,30%
0230
Recolección de productos forestales diferentes a la madera
0,30%
0240
Servicios de apoyo a la silvicultura
0,30%
0311
Pesca marítima
0,30%
0312
Pesca de agua dulce
0,30%
0321
Acuicultura marítima
0,30%
0322
Acuicultura de agua dulce
0,30%
0510
Extracción de hulla (carbón de piedra)
1,50%
0520
Extracción de carbón lignito
1,50%
0610
Extracción de petróleo crudo
1,50%
0620
Extracción de gas natural
1,50%
0710
Extracción de minerales de hierro
1,50%
0721
Extracción de minerales de uranio y de torio
1,50%
0722
Extracción de oro y otros metales preciosos
1,50%
0723
Extracción de minerales de níquel
1,50%
0729
Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p.
1,50%
0811
Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita
1,50%
0812
Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas
1,50%
0820
Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas
1,50%
0891
Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos
1,50%
0892
Extracción de halita (sal)
1,50%
0899
Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p.
1,50%
0910
Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural
1,50%
0990
Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras
1,50%
1011
Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos
0,30%
1012
Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
0,30%
1020
Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos
0,30%
1030
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal
0,30%
1040
Elaboración de productos lácteos
0,30%
1051
Elaboración de productos de molinería
0,30%
1052
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
0,30%
1061
Trilla de café
0,30%
1062
Descafeinado, tostión y molienda del café
0,30%
1063
Otros derivados del café
0,30%
1071
Elaboración y refinación de azúcar
0,30%
1072
Elaboración de panela
0,30%
1081
Elaboración de productos de panadería
0,30%
1082
Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería
0,30%
1083
Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares
0,30%
1084
Elaboración de comidas y platos preparados
0,30%
1089
Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.
0,30%
1090
Elaboración de alimentos preparados para animales
0,30%
1101
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
0,30%
1102
Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas
0,30%
1103
Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas
0,30%
1104
Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas
0,30%
1200
Elaboración de productos de tabaco
0,30%
1311
Preparación e hilatura de fibras textiles
0,30%
1312
Tejeduría de productos textiles
0,30%
1313
Acabado de productos textiles
0,30%
1391
Fabricación de tejidos de punto y ganchillo
0,30%
1392
Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir
0,30%
1393
Fabricación de tapetes y alfombras para pisos
0,30%
1394
Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes
0,30%
1399
Fabricación de otros artículos textiles n.c.p.
0,30%
1410
Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel
0,30%
1420
Fabricación de artículos de piel
0,30%
1430
Fabricación de artículos de punto y ganchillo
0,30%
1511
Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles
0,30%
1512
Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería.
0,30%
1513
Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales.
0,30%
1521
Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela
0,30%
1522
Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel
0,30%
1523
Fabricación de partes del calzado
0,30%
1610
Aserrado, acepillado e impregnación de la madera
0,30%
1620
Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles.
0,30%
1630
Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción
0,30%
1640
Fabricación de recipientes de madera
0,30%
1690
Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería
0,30%
1701
Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón
0,30%
1702
Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón.
0,30%
1709
Fabricación de otros artículos de papel y cartón
0,30%
1811
Actividades de impresión
0,30%
1812
Actividades de servicios relacionados con la impresión
0,30%
1820
Producción de copias a partir de grabaciones originales
0,30%
1910
Fabricación de productos de hornos de coque
0,30%
1921
Fabricación de productos de la refinación del petróleo
0,30%
1922
Actividad de mezcla de combustibles
0,30%
2011
Fabricación de sustancias y productos químicos básicos
0,30%
2012
Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados
0,30%
2013
Fabricación de plásticos en formas primarias
0,30%
2014
Fabricación de caucho sintético en formas primarias
0,30%
2021
Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario
0,30%
2022
Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas
0,30%
2023
Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador
0,30%
2029
Fabricación de otros productos químicos n.c.p.
0,30%
2030
Fabricación de fibras sintéticas y artificiales
0,30%
2100
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico
0,30%
2211
Fabricación de llantas y neumáticos de caucho
0,30%
2212
Reencauche de llantas usadas
0,30%
2219
Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.
0,30%
2221
Fabricación de formas básicas de plástico
0,30%
2229
Fabricación de artículos de plástico n.c.p.
0,30%
2310
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
0,30%
2391
Fabricación de productos refractarios
0,30%
2392
Fabricación de materiales de arcilla para la construcción
0,30%
2393
Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana
0,30%
2394
Fabricación de cemento, cal y yeso
0,30%
2395
Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso
0,30%
2396
Corte, tallado y acabado de la piedra
0,30%
2399
Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.
0,30%
2410
Industrias básicas de hierro y de acero
0,30%
2421
Industrias básicas de metales preciosos
0,30%
2429
Industrias básicas de otros metales no ferrosos
0,30%
2431
Fundición de hierro y de acero
0,30%
2432
Fundición de metales no ferrosos
0,30%
2511
Fabricación de productos metálicos para uso estructural
0,30%
2512
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías
0,30%
2513
Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central
0,30%
2520
Fabricación de armas y municiones
0,30%
2591
Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia
0,30%
2592
Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado
0,30%
2593
Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería
0,30%
2599
Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.
0,30%
2610
Fabricación de componentes y tableros electrónicos
0,30%
2620
Fabricación de computadoras y de equipo periférico
0,30%
2630
Fabricación de equipos de comunicación
0,30%
2640
Fabricación de aparatos electrónicos de consumo
0,30%
2651
Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control
0,30%
2652
Fabricación de relojes
0,30%
2660
Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico
0,30%
2670
Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico
0,30%
2680
Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos
0,30%
2711
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
0,30%
2712
Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
0,30%
2720
Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos
0,30%
2731
Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica
0,30%
2732
Fabricación de dispositivos de cableado
0,30%
2740
Fabricación de equipos eléctricos de iluminación
0,30%
2750
Fabricación de aparatos de uso doméstico
0,30%
2790
Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.
0,30%
2811
Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna
0,30%
2812
Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática
0,30%
2813
Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas
0,30%
2814
Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión
0,30%
2815
Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales
0,30%
2816
Fabricación de equipo de elevación y manipulación
0,30%
2817
Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico)
0,30%
2818
Fabricación de herramientas manuales con motor
0,30%
2819
Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.
0,30%
2821
Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal
0,30%
2822
Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta
0,30%
2823
Fabricación de maquinaria para la metalurgia
0,30%
2824
Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción
0,30%
2825
Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
0,30%
2826
Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros
0,30%
2829
Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.
0,30%
2910
Fabricación de vehículos automotores y sus motores
0,30%
2920
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
0,30%
2930
Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores
0,30%
3011
Construcción de barcos y de estructuras flotantes
0,30%
3012
Construcción de embarcaciones de recreo y deporte
0,30%
3020
Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles
0,30%
3030
Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa
0,30%
3040
Fabricación de vehículos militares de combate
0,30%
3091
Fabricación de motocicletas
0,30%
3092
Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad
0,30%
3099
Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.
0,30%
3110
Fabricación de muebles
0,30%
3120
Fabricación de colchones y somieres
0,30%
3210
Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos
0,30%
3220
Fabricación de instrumentos musicales
0,30%
3230
Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte
0,30%
3240
Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas
0,30%
3250
Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)
0,30%
3290
Otras industrias manufactureras n.c.p.
0,30%
3311
Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal
0,30%
3312
Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo
0,30%
3313
Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico
0,30%
3314
Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico
0,30%
3315
Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas
0,30%
3319
Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p.
0,30%
3320
Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial
0,30%
3511
Generación de energía eléctrica
1,50%
3512
Transmisión de energía eléctrica
1,50%
3513
Distribución de energía eléctrica
1,50%
3514
Comercialización de energía eléctrica
1,50%
3520
Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías
1,50%
3530
Suministro de vapor y aire acondicionado
1,50%
3600
Captación, tratamiento y distribución de agua
1,50%
3700
Evacuación y tratamiento de aguas residuales
1,50%
3811
Recolección de desechos no peligrosos
1,50%
3812
Recolección de desechos peligrosos
1,50%
3821
Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos
1,50%
3822
Tratamiento y disposición de desechos peligrosos
1,50%
3830
Recuperación de materiales
1,50%
3900
Actividades de saneamiento ambiental y otros servicios de gestión de desechos
1,50%
4111
Construcción de edificios residenciales
0,60%
4112
Construcción de edificios no residenciales
0,60%
4210
Construcción de carreteras y vías de ferrocarril
0,60%
4220
Construcción de proyectos de servicio público
0,60%
4290
Construcción de otras obras de ingeniería civil
0,60%
4311
Demolición
0,60%
4312
Preparación del terreno
0,60%
4321
Instalaciones eléctricas
0,60%
4322
Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado
0,60%
4329
Otras instalaciones especializadas
0,60%
4330
Terminación y acabado de edificios y obras de ingeniería civil
0,60%
4390
Otras actividades especializadas para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil
0,60%
4511
Comercio de vehículos automotores nuevos
0,30%
4512
Comercio de vehículos automotores usados
0,30%
4520
Mantenimiento y reparación de vehículos automotores
0,30%
4530
Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores
0,30%
4541
Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
0,30%
4542
Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes y piezas
0,30%
4610
Comercio al por mayor a cambio de una retribución o por contrata
0,30%
4620
Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias; animales vivos
0,30%
4631
Comercio al por mayor de productos alimenticios
0,30%
4632
Comercio al por mayor de bebidas y tabaco
0,30%
4641
Comercio al por mayor de productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico
0,30%
4642
Comercio al por mayor de prendas de vestir
0,30%
4643
Comercio al por mayor de calzado
0,30%
4644
Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico
0,30%
4645
Comercio al por mayor de productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador
0,30%
4649
Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p.
0,30%
4651
Comercio al por mayor de computadores, equipo periférico y programas de informática
0,30%
4652
Comercio al por mayor de equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones
0,30%
4653
Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuarios
0,30%
4659
Comercio al por mayor de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.
0,30%
4661
Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos
0,30%
4662
Comercio al por mayor de metales y productos metalíferos
0,30%
4663
Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción
0,30%
4664
Comercio al por mayor de productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y productos químicos de uso agropecuario
0,30%
4665
Comercio al por mayor de desperdicios, desechos y chatarra
0,30%
4669
Comercio al por mayor de otros productos n.c.p.
0,30%
4690
Comercio al por mayor no especializado
0,30%
4711
Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco
0,30%
4719
Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco
0,30%
4721
Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados
0,30%
4722
Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados
0,30%
4723
Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en establecimientos especializados
0,30%
4724
Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados
0,30%
4729
Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p., en establecimientos especializados
0,30%
4731
Comercio al por menor de combustible para automotores
0,30%
4732
Comercio al por menor de lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para vehículos automotores
0,30%
4741
Comercio al por menor de computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados
0,30%
4742
Comercio al por menor de equipos y aparatos de sonido y de video, en establecimientos especializados
0,30%
4751
Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados
0,30%
4752
Comercio al por menor de artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos especializados
0,30%
4753
Comercio al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos especializados
0,30%
4754
Comercio al por menor de electrodomésticos y gasodomésticos de uso doméstico, muebles y equipos de iluminación
0,30%
4755
Comercio al por menor de artículos y utensilios de uso doméstico
0,30%
4759
Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados
0,30%
4761
Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados
0,30%
4762
Comercio al por menor de artículos deportivos, en establecimientos especializados
0,30%
4769
Comercio al por menor de otros artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos especializados
0,30%
4771
Comercio al por menor de prendas de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos especializados
0,30%
4772
Comercio al por menor de todo tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en establecimientos especializados.
0,30%
4773
Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados
0,30%
4774
Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados
0,30%
4775
Comercio al por menor de artículos de segunda mano
0,30%
4781
Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles
0,30%
4782
Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de venta móviles
0,30%
4789
Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles
0,30%
4791
Comercio al por menor realizado a través de Internet
0,30%
4792
Comercio al por menor realizado a través de casas de venta o por correo
0,30%
4799
Otros tipos de comercio al por menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados.
0,30%
4911
Transporte férreo de pasajeros
0,60%
4912
Transporte férreo de carga
0,60%
4921
Transporte de pasajeros
0,60%
4922
Transporte mixto
0,60%
4923
Transporte de carga por carretera
0,60%
4930
Transporte por tuberías
0,60%
5011
Transporte de pasajeros marítimo y de cabotaje
0,60%
5012
Transporte de carga marítimo y de cabotaje
0,60%
5021
Transporte fluvial de pasajeros
0,60%
5022
Transporte fluvial de carga
0,60%
5111
Transporte aéreo nacional de pasajeros
0,60%
5112
Transporte aéreo internacional de pasajeros
0,60%
5121
Transporte aéreo nacional de carga
0,60%
5122
Transporte aéreo internacional de carga
0,60%
5210
Almacenamiento y depósito
0,60%
5221
Actividades de estaciones, vías y servicios complementarios para el transporte terrestre
0,60%
5222
Actividades de puertos y servicios complementarios para el transporte acuático
0,60%
5223
Actividades de aeropuertos, servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo
0,60%
5224
Manipulación de carga
0,60%
5229
Otras actividades complementarias al transporte
0,60%
5310
Actividades postales nacionales
0,60%
5320
Actividades de mensajería
0,60%
5511
Alojamiento en hoteles
0,60%
5512
Alojamiento en apartahoteles
0,60%
5513
Alojamiento en centros vacacionales
0,60%
5514
Alojamiento rural
0,60%
5519
Otros tipos de alojamientos para visitantes
0,60%
5520
Actividades de zonas de camping y parques para vehículos recreacionales
0,60%
5530
Servicio por horas
0,60%
5590
Otros tipos de alojamiento n.c.p.
0,60%
5611
Expendio a la mesa de comidas preparadas
0,60%
5612
Expendio por autoservicio de comidas preparadas
0,60%
5613
Expendio de comidas preparadas en cafeterías
0,60%
5619
Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.
0,60%
5621
Catering para eventos
0,60%
5629
Actividades de otros servicios de comidas
0,60%
5630
Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento
0,60%
5811
Edición de libros
0,60%
5812
Edición de directorios y listas de correo
0,60%
5813
Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas
0,60%
5819
Otros trabajos de edición
0,60%
5820
Edición de programas de informática (software)
0,60%
5911
Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
0,60%
5912
Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
0,60%
5913
Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión
0,60%
5914
Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos
0,60%
5920
Actividades de grabación de sonido y edición de música
0,60%
6010
Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora
0,60%
6020
Actividades de programación y transmisión de televisión
0,60%
6110
Actividades de telecomunicaciones alámbricas
0,60%
6120
Actividades de telecomunicaciones inalámbricas
0,60%
6130
Actividades de telecomunicación satelital
0,60%
6190
Otras actividades de telecomunicaciones
0,60%
6201
Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas)
0,60%
6202
Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas
0,60%
6209
Otras actividades de tecnologías de información y actividades de servicios informáticos
0,60%
6311
Procesamiento de datos, alojamiento (hosting) y actividades relacionadas
0,60%
6312
Portales web
0,60%
6391
Actividades de agencias de noticias
0,60%
6399
Otras actividades de servicio de información n.c.p.
0,60%
6411
Banco Central
0,60%
6412
Bancos comerciales
0,60%
6421
Actividades de las corporaciones financieras
0,60%
6422
Actividades de las compañías de financiamiento
0,60%
6423
Banca de segundo piso
0,60%
6424
Actividades de las cooperativas financieras
0,60%
6431
Fideicomisos, fondos y entidades financieras similares
0,60%
6432
Fondos de cesantías
0,60%
6491
Leasing financiero (arrendamiento financiero)
0,60%
6492
Actividades financieras de fondos de empleados y otras formas asociativas del sector solidario
0,60%
6493
Actividades de compra de cartera o factoring
0,60%
6494
Otras actividades de distribución de fondos
0,60%
6495
Instituciones especiales oficiales
0,60%
6499
Otras actividades de servicio financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p.
0,60%
6511
Seguros generales
0,60%
6512
Seguros de vida
0,60%
6513
Reaseguros
0,60%
6514
Capitalización
0,60%
6521
Servicios de seguros sociales de salud
0,60%
6522
Servicios de seguros sociales de riesgos profesionales
0,60%
6531
Régimen de prima media con prestación definida (RPM)
0,60%
6532
Régimen de Ahorro Individual (RAI)
0,60%
6611
Administración de mercados financieros
0,60%
6612
Corretaje de valores y de contratos de productos básicos
0,60%
6613
Otras actividades relacionadas con el mercado de valores
0,60%
6614
Actividades de las casas de cambio
0,60%
6615
Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas
0,60%
6619
Otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros n.c.p.
0,60%
6621
Actividades de agentes y corredores de seguros
0,60%
6629
Evaluación de riesgos y daños, y otras actividades de servicios auxiliares
0,60%
6630
Actividades de administración de fondos
0,60%
6810
Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados
0,60%
6820
Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata
0,60%
6910
Actividades jurídicas
0,60%
6920
Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria
0,60%
7010
Actividades de administración empresarial
0,60%
7020
Actividades de consultoría de gestión
0,60%
7110
Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica
0,60%
7120
Ensayos y análisis técnicos
0,60%
7210
Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería
0,60%
7220
Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades
0,60%
7310
Publicidad
0,60%
7320
Estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública
0,60%
7410
Actividades especializadas de diseño
0,60%
7420
Actividades de fotografía
0,60%
7490
Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.
0,60%
7500
Actividades veterinarias
0,60%
7710
Alquiler y arrendamiento de vehículos automotores
0,60%
7721
Alquiler y arrendamiento de equipo recreativo y deportivo
0,60%
7722
Alquiler de videos y discos
0,60%
7729
Alquiler y arrendamiento de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
0,60%
7730
Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p.
0,60%
7740
Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de autor
0,60%
7810
Actividades de agencias de empleo
0,60%
7820
Actividades de agencias de empleo temporal
0,60%
7830
Otras actividades de suministro de recurso humano
0,60%
7911
Actividades de las agencias de viaje
0,60%
7912
Actividades de operadores turísticos
0,60%
7990
Otros servicios de reserva y actividades relacionadas
0,60%
8010
Actividades de seguridad privada
0,60%
8020
Actividades de servicios de sistemas de seguridad
0,60%
8030
Actividades de detectives e investigadores privados
0,60%
8110
Actividades combinadas de apoyo a instalaciones
0,60%
8121
Limpieza general interior de edificios
0,60%
8129
Otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales
0,60%
8130
Actividades de paisajismo y servicios de mantenimiento conexos
0,60%
8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina
0,60%
8219
Fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina
0,60%
8220
Actividades de centros de llamadas (Call Center)
0,60%
8230
Organización de convenciones y eventos comerciales
0,60%
8291
Actividades de agencias de cobranza y oficinas de calificación crediticia
0,60%
8292
Actividades de envase y empaque
0,60%
8299
Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p.
0,60%
8411
Actividades legislativas de la administración pública
0,60%
8412
Actividades ejecutivas de la administración pública
0,60%
8413
Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad social
0,60%
8414
Actividades reguladoras y facilitadoras de la actividad económica
0,60%
8415
Actividades de los otros órganos de control
0,60%
8421
Relaciones exteriores
0,60%
8422
Actividades de defensa
0,60%
8423
Orden público y actividades de seguridad
0,60%
8424
Administración de justicia
0,60%
8430
Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria
0,60%
8511
Educación de la primera infancia
0,60%
8512
Educación preescolar
0,60%
8513
Educación básica primaria
0,60%
8521
Educación básica secundaria
0,60%
8522
Educación media académica
0,60%
8523
Educación media técnica y de formación laboral
0,60%
8530
Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación
0,60%
8541
Educación técnica profesional
0,60%
8542
Educación tecnológica
0,60%
8543
Educación de instituciones universitarias o de escuelas tecnológicas
0,60%
8544
Educación de universidades
0,60%
8551
Formación académica no formal
0,60%
8552
Enseñanza deportiva y recreativa
0,60%
8553
Enseñanza cultural
0,60%
8559
Otros tipos de educación n.c.p.
0,60%
8560
Actividades de apoyo a la educación
0,60%
8610
Actividades de hospitales y clínicas, con internación
0,60%
8621
Actividades de la práctica médica, sin internación
0,60%
8622
Actividades de la práctica odontológica
0,60%
8691
Actividades de apoyo diagnóstico
0,60%
8692
Actividades de apoyo terapéutico
0,60%
8699
Otras actividades de atención de la salud humana
0,60%
8710
Actividades de atención residencial medicalizada de tipo general
0,60%
8720
Actividades de atención residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas
0,60%
8730
Actividades de atención en instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas
0,60%
8790
Otras actividades de atención en instituciones con alojamiento
0,60%
8810
Actividades de asistencia social sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas
0,60%
8890
Otras actividades de asistencia social sin alojamiento
0,60%
9001
Creación literaria
0,60%
9002
Creación musical
0,60%
9003
Creación teatral
0,60%
9004
Creación audiovisual
0,60%
9005
Artes plásticas y visuales
0,60%
9006
Actividades teatrales
0,60%
9007
Actividades de espectáculos musicales en vivo
0,60%
9008
Otras actividades de espectáculos en vivo
0,60%
9101
Actividades de bibliotecas y archivos
0,60%
9102
Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos
0,60%
9103
Actividades de jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales
0,60%
9200
Actividades de juegos de azar y apuestas
0,60%
9311
Gestión de instalaciones deportivas
0,60%
9312
Actividades de clubes deportivos
0,60%
9319
Otras actividades deportivas
0,60%
9321
Actividades de parques de atracciones y parques temáticos
0,60%
9329
Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.
0,60%
9411
Actividades de asociaciones empresariales y de empleadores
0,60%
9412
Actividades de asociaciones profesionales
0,60%
9420
Actividades de sindicatos de empleados
0,60%
9491
Actividades de asociaciones religiosas
0,60%
9492
Actividades de asociaciones políticas
0,60%
9499
Actividades de otras asociaciones n.c.p.
0,60%
9511
Mantenimiento y reparación de computadores y de equipo periférico
0,60%
9512
Mantenimiento y reparación de equipos de comunicación
0,60%
9521
Mantenimiento y reparación de aparatos electrónicos de consumo
0,60%
9522
Mantenimiento y reparación de aparatos y equipos domésticos y de jardinería
0,60%
9523
Reparación de calzado y artículos de cuero
0,60%
9524
Reparación de muebles y accesorios para el hogar
0,60%
9529
Mantenimiento y reparación de otros efectos personales y enseres domésticos
0,60%
9601
Lavado y limpieza, incluso la limpieza en seco, de productos textiles y de piel
0,60%
9602
Peluquería y otros tratamientos de belleza
0,60%
9603
Pompas fúnebres y actividades relacionadas
0,60%
9609
Otras actividades de servicios personales n.c.p.
0,60%
9700
Actividades de los hogares individuales como empleadores de personal doméstico
0,60%
9810
Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes para uso propio
0,60%
9820
Actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de servicios para uso propio
0,60%
9900
Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales
0,60%