domingo, 8 de abril de 2012

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN COLOMBIA

Principios de Contabilidad Generalmente aceptados dentro de la
legislación colombiana


En este apartado presentamos los artículos del Decreto 2649 de 1993
(diciembre 29), por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se
expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en
Colombia referentes al los principios.

TÍTULO PRIMERO

Marco conceptual de la contabilidad


CAPÍTULO I

De los principios de contabilidad generalmente aceptados
Art. 1o. Definición. De conformidad con el Artículo 68 de la Ley 43 de 1990, se
entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en
Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser
observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y
actividades de personas naturales o jurídicas.
Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar,
registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente
económico, en forma clara, completa y fidedigna.
Art. 2o. Ámbito de aplicación. El presente decreto debe ser aplicado por todas
las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad.
Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar
contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba.

CAPÍTULO II

Objetivos y cualidades de la información contable

Art. 3o. Objetivos básicos. La información contable debe servir
fundamentalmente para:

1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las
obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que
hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período.
2. Predecir flujos de efectivo.
3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de
los negocios.
4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.
5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.
6. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico.
7. Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.
8. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional, y
9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad
económica de un ente represente para la comunidad.

Art. 4o. Cualidades de la información contable. Para poder satisfacer
adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y
útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable.
La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.
La información es útil cuando es pertinente y confiable.
La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de
predicción y es oportuna.
La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la
cual represente fielmente los hechos económicos.
La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases
uniformes.

Art. 5o. Definición. Las normas básicas son el conjunto de postulados,
conceptos y limitaciones, que fundamentan y circunscriben la información
contable, con el fin de que esta goce de las cualidades indicadas en el Artículo
anterior.

Art. 6o. Ente económico. El ente económico es la empresa, esto es, la actividad
económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el
control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que
se distinga de otros entes.

Art. 7o. Continuidad. Los recursos y hechos económicos deben contabilizarse y
revelarse teniendo en cuenta si el ente económico continuara o no funcionando
normalmente en períodos futuros. En caso de que el ente económico no vaya a
continuar en marcha, la información contable así deberá expresarlo.
Al evaluar la continuidad de un ente económico debe tenerse en cuenta que
asuntos tales como los que se señalan a continuación, pueden indicar que el
ente económico no continuara funcionando normalmente:
Tendencias negativas (pérdidas recurrentes, deficiencias de capital de trabajo,
flujos de efectivo negativos).
2. Indicios de posibles dificultades financieras (incumplimiento de obligaciones,
problemas de acceso al crédito, refinanciaciones, venta de activos importantes)
y,
3. Otras situaciones internas o externas (restricciones jurídicas a la posibilidad
de operar, huelgas, catástrofes naturales).

Art. 8o. Unidad de medida. Los diferentes recursos y hechos económicos
deben reconocerse en una misma unidad de medida.
Por regla general se debe utilizar como unidad de medida la moneda funcional.
La moneda funcional es el signo monetario del medio económico en el cual el
ente principalmente obtiene y usa efectivo.

CAPÍTULO III Normas Básicas

Art. 9o. Período. El ente económico debe preparar y difundir periódicamente
estados financieros, durante su existencia.
Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las
normas legales y en consideración al ciclo de las operaciones.
Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente económico
debe emitir e stados financieros de propósito general.

Art. 10. Valuación o medición. Tanto los recursos como los hechos económicos
que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la
unidad de medida.
Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el
valor histórico, el valor actual, el valor de realización y el valor presente.
Valor o costo histórico es el que representa el importe original consumido u
obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento de realización de un
hecho económico. Con arreglo a lo previsto en este decreto, dicho importe
debe ser reexpresado para reconocer el efecto ocasionado por las variaciones
en el poder adquisitivo de la moneda.
Valor actual o de reposición es el que representa el importe en efectivo, o en su
equivalente, que se consumiría para reponer un activo o se requeriría para
liquidar una obligación, en el momento actual.
Va de realización o de mercado es el que representa el importe en efectivo, o
en su equivalente, en que se espera sea convertido un activo o liquidado un
pasivo, en el curso normal de los negocios. Se entiende por valor neto de
realización el que resulta de deducir del valor de mercado los gastos
directamente imputables a la conversión del activo o a la liquidación del pasivo,
tales como comisiones, impuestos, transporte y empaque.
Valor presente o descontado es el que representa el importe actual de las
entradas o salidas netas en efectivo, o en su equivalente, que generaría un
activo o un pasivo, una vez hecho el descuento de su valor futuro a la tasa
pactada o, a falta de esta, a la tasa efectiva promedio de captación de los
bancos y corporaciones financieras para la expedición de certificados de
deposito a termino con un plazo de 90 días (DTF), la cual es certificada
periódicamente por el Banco de la República.

Art. 11. Esencia sobre forma. Los recursos y hechos económicos deben ser
reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no
únicamente en su forma legal.
Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no puedan
ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros
se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición
sobre la situación financiera y los resultados del ejercicio.

Art. 12. Realización. Solo pueden reconocerse hechos económicos realizados.
Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que
pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos
pasados, internos o externo s, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o
un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en
uno y otro caso razonablemente cuantificables.

Art. 13. Asociación. Se deben asociar con los ingresos devengados en cada
período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando
unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.
Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto,
correlativo y se concluya que no generara beneficios o sacrificios económicos
en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el período
corriente.

Art. 14. Mantenimiento del patrimonio. Se entiende que un ente económico
obtiene utilidad, o excedentes, en un período únicamente después de que su
patrimonio al inicio del mismo, excluidas las transferencias de recursos a otros
entes realizadas conforme a la ley, haya sido mantenido o recuperado. Esta
evaluación puede hacerse respecto del patrimonio financiero (aportado) o del
patrimonio físico (operativo).
Salvo que normas superiores exijan otra cosa, la utilidad, o excedente, se
establece respecto del patrimonio financiero debidamente actualizado para
reflejar el efecto de la inflación.

Art. 15. Revelación plena. El ente económico debe informar en forma completa,
aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar
correctamente su situación financiera, los cambios que esta hubiere
experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y
su capacidad para generar flujos futuros de efectivo.
La norma de revelación plena se satisface a través de los estados financieros
de propósito general, de las notas a los estados financieros, de información
suplementaria y de otros informes, tales como el informe de los
administradores sobre la situación económica y financiera del ente y sobre lo
adecuado de su control interno.
También contribuyen a ese propósito los dictámenes o informes emitidos por
personas legalmente habilitadas para ello que hubieren examinado la
información con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Art. 16. Importancia relativa o materialidad. El reconocimiento y presentación
de los hechos económicos debe hacerse de acuerdo con su importancia
relativa.

Un hecho económico es material cuando, debido a su naturaleza o cuantía, su
conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo
rodean, puede alterar significativamente las decisiones económicas de los
usuarios de la información.
Al preparar estados financieros, la materialidad se debe determinar con
relación al activo total, al activo corriente, al pasivo total, al pasivo corriente, al
capital de trabajo, al patrimonio o a los resultados del ejercicio, según
corresponda.

Art. 17. Prudencia. Cuando quiera que existan dificultades para medir de
manera confiable y verificarle un hecho económico realizado, se debe optar por
registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar los
activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.

Art. 18. Características y prácticas de cada actividad. Procurando en todo caso
la satisfacción de las cualidades de la información, la contabilidad debe
diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente impuestas por
las características y practicas de cada actividad, tales como la naturaleza de
sus operaciones, su ubicación geográfica, su desarrollo social, económico y
tecnológico.

Hasta aquí, lo que el decreto 2649 de 1993 establece en cuanto a los principios de contabilidad en Colombia.

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