martes, 28 de agosto de 2012

Beneficios Tributarios consagrados por la Ley 1429 de 2010


La ley 1429 de 2010, denominada Ley de Formalización y Generación de Empleo trajo consigo beneficios tributarios (impuestos, tasas y contribuciones) que vale la pena conocer.


Lo primero es tener claro que:
  • Para los efectos de esta ley, se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Es decir que si una empresa (persona natural o jurídica) tiene 50 trabajadores pero activos por más de 5.000 salarios mínimos, no accede a los beneficios de esta ley, o si una empresa tiene en activos 5.000 salarios mínimos o menos pero tiene 51 trabajadores, tampoco accede a esta ley.

  • Para los efectos de esta ley, se entiende por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal. Ahora, si el inicio de la actividad económica principal se dio antes de la promulgación de la ley 1429 de 2010, no se accede a estos beneficios.


1-El primer beneficio tributario que consagra la ley 1429 es la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta para pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley. Esta “progresividad” funciona como un descuento tributario porque resta directamente del impuesto, se aplica por cinco o diez años luego del inicio de la actividad económica principal según corresponda, así:
  • En todo Colombia, excepto Amazonas, Guainía y Vaupés, para los dos primeros años la progresividad es del (0%) de la tarifa general del impuesto de renta, es decir se aplica un “descuento” del 100% sobre el impuesto de renta. En Amazonas Guanía y Vaupés esta progresividad aplica los primeros ocho años.

  • En todo Colombia, excepto Amazonas, Guainía y Vaupés, para el tercer año la progresividad es del veinticinco por ciento (25%) de la tarifa general del impuesto de renta, es decir se aplica un “descuento” del 75% sobre el impuesto de renta.

  • En todo Colombia, excepto Amazonas, Guainía y Vaupés, para el cuarto año, la progresividad es del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto de renta, es decir se aplica un “descuento” del 50% sobre el impuesto de renta. En Amazonas, Guainía y Vaupés esta progresividad aplica el noveno año.

  • En todo Colombia, excepto Amazonas, Guainía y Vaupés , para el quinto año la progresividad es del setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general del impuesto de renta, es decir se aplica un “descuento” del 25% sobre el impuesto de renta. En Amazonas Guainía y Vaupés esta progresividad aplica el décimo año.

  • En el sexto o undécimo año, según corresponda, finaliza la progresividad.
Si finalizada la progresividad, las pequeñas empresas beneficiarias que en el año inmediatamente anterior –al año en que finaliza- hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 1.000 UVT ($25.132.000), se les aplicará el 50% de la tarifa del impuesto sobre la renta. Es decir el beneficio se le extiende un año más.
Ahora, si durante la progresividad las pequeñas empresas beneficiarias generen pérdidas o saldos tributarios (no es claro que es un “saldo tributario”) podrán trasladarlos hasta los 10 (Amazonas, Vaupés y Guanía) ó 5 (resto del país) periodos gravables siguientes según corresponda (Amazonas, Vaupés y Guainía ó resto del país, respectivamente). Esta parte es confusa porque “si el “saldo tributario” se refiere a excesos de renta presuntiva, estos no se generan por cuanto los beneficiarios no la liquidan, además ¿si se trata de pérdidas fiscales, se les está otorgando una plazo de compensación que hoy no tienen?
El tiempo del beneficio se cuenta desde que se accede a el y la ley no fijó plazo para ello.


2-El segundo beneficio tributario que consagra la ley 1429 es que los beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta no se someten a retención en la fuente por este impuesto, así:
  • Para las pequeñas empresas ubicadas en el Amazonas, Vaupés y Guainía, la exoneración de la retención en la fuente por impuesto de renta es por 10 años, contados desde el inicio de su actividad económica principal.

  • Para las pequeñas empresas ubicadas en el resto del país la exoneración de la retención en la fuente por impuesto de renta es por 5 años, contados desde el inicio de su actividad económica principal.


3-El tercer beneficio tributario que consagra la ley 1429 es que los beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta no se someten al sistema de renta presuntiva, así:
  • Para las pequeñas empresas ubicadas en el Amazonas, Vaupés y Guanía, por 10 años,
  • Para las pequeñas empresas ubicadas en el resto del país. por 5 años.


4-El cuarto beneficio tributario que consagra la ley 1429 es la progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, aplicarán la progresividad que se detalla a continuación:
  • En todo Colombia, excepto Amazonas, Guainía y Vaupés, para los dos primeros años la progresividad es del (0%), es decir se aplica un “descuento” del 100%. En Amazonas Guainía y Vaupés esta progresividad aplica los primeros ocho años.

  • En todo Colombia, excepto Amazonas, Guainía y Vaupés, para el tercer año la progresividad es del veinticinco por ciento (25%), es decir se aplica un “descuento” del 75%.

  • En todo Colombia, excepto Amazonas, Guainía y Vaupés, para el cuarto año, la progresividad es del cincuenta por ciento (50%), es decir se aplica un “descuento” del 50%. En Amazonas Guainía y Vaupés esta progresividad aplica el noveno año.

  • En todo Colombia, excepto Amazonas, Guainía y Vaupés , para el quinto año la progresividad es del setenta y cinco por ciento (75%), es decir se aplica un “descuento” del 25%. En Amazonas Guainía y Vaupés esta progresividad aplica el décimo año.

  • En el sexto o undécimo año, según corresponda, finaliza la progresividad.


5-El quinto beneficio tributario que consagra la ley 1429 es la progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio y otros impuestos cuya reglamentación dependerá de cada municipio y del gobierno nacional, el cual promoverá y creará incentivos para los entes territoriales que aprueben la progresividad.


6-El sexto beneficio tributario que consagra la ley 1429 es la progresividad en la matrícula mercantil y su renovación. Estas tasas serán progresivas de acuerdo con los siguientes parámetros:
  • Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la obtención de la matrícula mercantil en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal.
  • Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal.
  • Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el tercer año de desarrollo de la actividad económica principal.
  • La progresividad acaba el cuarto año.


7-El séptimo beneficio tributario que consagra la ley 1429 es la posibilidad de manejar como descuento tributario del impuesto de renta los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina efectivamente pagadas de los siguientes nuevos empleados (no se incluyen las CTA´S):
  • Menores de veintiocho (28) años, el descuento procede por dos años para cada empleado. Deben ser cabeza de familia de los niveles 1 y 2 del Sisbén.

  • Personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad. El descuento procede por años para cada empleado. Deben ser cabeza de familia de los niveles 1 y 2 del Sisbén.

  • Mujeres mayores de 40 años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo, El descuento procede por dos años para cada empleada.

  • Trabajadores de bajos ingresos que devenguen menos de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes. El descuento procede por dos años para cada empleado.

  • Se debe llevar un control por empleado y no son concurrentes, si el mismo empleado cumple todos los parámetros, tomo uno solo.


Disposiciones y conclusiones comunes a todos los beneficios detallados.
  • Para acceder a los beneficios de progresividad de los aportes de nomina, parafiscales, matrícula mercantil y su renovación, la ley fijó como plazo para acceder a ellos el 31 de Diciembre de 2014. Para los beneficios restantes, no fijó plazos para acceder a ellos. Por estos motivos, cada empresa beneficiada será un caso diferente.

  • Los beneficios no son concurrentes, si tomo el pago de parafiscales y aportes de nómina como descuento, no lo puedo tomar como deducción.

  • Si una empresa es nueva puede acceder a los beneficios de impuesto de renta e ICA, y si esta empresa contrata personal nuevo, podría acceder a los beneficios del descuento tributario de aportes parafiscales y de nómina.

  • Para acceder a los beneficios es recomendable dejarlo escrito en el documento de constitución que se registra en la Cámara de Comercio.

  • Al beneficio acceden personas naturales y jurídicas.

  • Los agentes de retención de impuesto de renta y de ICA, deben adecuarse para dar aplicabilidad a lo dispuesto en esta ley respecto de las retenciones en la fuente. Recuerden, si no hay impuesto, no hay retención.
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  • twitter: @estebanmontufar

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