jueves, 9 de mayo de 2013

Retención del CREE: contabilización

Muchas dudas surgen en torno al sistema de retención en la fuente del CREE desde la promulgación del Decreto 862 del 2013; su registro contable es una de ellas.

Para empezar se debe tener en cuenta que dentro del decreto en mención no se establece una forma de contabilización o se hace mención a esta, por tanto, se deduce que la contabilización puede ir muy ligada a la que se realiza en el día a día de las empresas.

Por ejemplo, si una empresa contrata servicios de revisoría fiscal a otra, el registro contable al momento de la causación de la factura puede ser el siguiente:


Débito
Crédito
511010
Revisoría Fiscal
XXX
2408
IVA descontable
XXX
236515
Retención en la fuente por honorarios
XXX
236570
Otras retenciones (CREE)
XXX
2335
Cuentas por pagar
XXX

En este ejemplo utilizamos la cuenta ya existente “236570 – Otras retenciones” para efectuar el registro contable, pero otra forma puede ser creando una nueva contable para mayor control de este rubro, como se sugiere con la creación de la cuenta 2369 a continuación:

Débito
Crédito
511010
Revisoría Fiscal
XXX
2408
IVA descontable
XXX
236515
Retención en la fuente por honorarios
XXX
2369
Retención del CREE
XXX
2335
Cuentas por pagar
XXX

Para el caso de la empresa que presta el servicio, el registro del hecho económico sería el siguiente:

Débito
Crédito
415595
Revisoría Fiscal
XXX
2408
IVA generado
XXX
135515
Retención en la fuente por honorarios
XXX
135519
Otras retenciones (CREE)
XXX
1305
Clientes
XXX



En términos de control, la creación de una cuenta contable que albergue de manera independiente las retenciones del CREE es recomendable. Es importante tener en cuenta que la adición de esta cuenta es opcional y en un futuro puede emitirse una directriz sobre el adecuado manejo frente al registro de estas retenciones.

Esteban Rosero Montufar
Contador Público
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Cel: 318 2339155
Skype: esteban.montufar
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