Para empezar se debe tener en cuenta que dentro del decreto en mención no se establece una forma de contabilización o se hace mención a esta, por tanto, se deduce que la contabilización puede ir muy ligada a la que se realiza en el día a día de las empresas.
Por ejemplo, si una empresa contrata servicios de revisoría fiscal a otra, el registro contable al momento de la causación de la factura puede ser el siguiente:
Débito
|
Crédito
| ||
511010
| Revisoría Fiscal |
XXX
| |
2408
| IVA descontable |
XXX
| |
236515
| Retención en la fuente por honorarios |
XXX
| |
236570
| Otras retenciones (CREE) |
XXX
| |
2335
| Cuentas por pagar |
XXX
|
En este ejemplo utilizamos la cuenta ya existente “236570 – Otras retenciones” para efectuar el registro contable, pero otra forma puede ser creando una nueva contable para mayor control de este rubro, como se sugiere con la creación de la cuenta 2369 a continuación:
Débito
|
Crédito
| ||
511010
| Revisoría Fiscal |
XXX
| |
2408
| IVA descontable |
XXX
| |
236515
| Retención en la fuente por honorarios |
XXX
| |
2369
| Retención del CREE |
XXX
| |
2335
| Cuentas por pagar |
XXX
|
Para el caso de la empresa que presta el servicio, el registro del hecho económico sería el siguiente:
Débito
|
Crédito
| ||
415595
| Revisoría Fiscal |
XXX
| |
2408
| IVA generado |
XXX
| |
135515
| Retención en la fuente por honorarios |
XXX
| |
135519
| Otras retenciones (CREE) |
XXX
| |
1305
| Clientes |
XXX
|
En términos de control, la creación de una cuenta contable que albergue de manera independiente las retenciones del CREE es recomendable. Es importante tener en cuenta que la adición de esta cuenta es opcional y en un futuro puede emitirse una directriz sobre el adecuado manejo frente al registro de estas retenciones.
Esteban Rosero Montufar
Contador Público
TP: 172075-T
Cel: 318 2339155
Skype: esteban.montufar
https://twitter.com/EstebanMontufar
No hay comentarios:
Publicar un comentario